jueves, 25 de agosto de 2011

Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST garantiza pago de indemnizaciones y prisión ante incumplimiento

Pariñas/Talara, Ago. 25. Para el abogado talareño, Dr. Roberto Farías Ruiz, se trata de un esfuerzo por fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales ya que incorpora una nueva y más exigente regulación para los empleadores, tipificándose incluso un nuevo ilícito, mientras que para los trabajadores se mejoran las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.

Al ser consultado por NoticiasTalara.Com – Prensa Digital, destacó el rango de ley que ahora adquieren los sistemas de SST, los cuales anteriormente estaban regulados por el DS Nº 009-2005-TR. Dicha normativa establecía reglas mínimas aplicables en todos los sectores económicos, algunos de los cuales, además, tenían una regulación especial que ahora deberá adecuarse a las nuevas disposiciones.

"La norma es más exigente y lo importante es que amplía la intervención de los sindicatos para participar en comités de seguridad y salud en el trabajo", afirmó; y añadió que el incumplimiento al deber de prevención generará la obligación de indemnizar a las víctimas o a sus derechos habientes, de los accidentes y enfermedades profesionales.

Responsabilidades

Según la norma, explica el Dr. Farías, el empleador o empresa principal en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades, conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores o quien asuma el contrato principal de la misma, deberá verificar la contratación de seguros de acuerdo con la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo así como vigilar el cumplimiento de la normativa en la materia por parte de sus contratistas y subcontratistas.

“En caso de incumplimiento, la empresa principal es responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. Además, el empleador que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, será responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad”, detalla.

Por otro lado dijo que con la Ley Nº 29783 se endurecen las penas ante la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.  "En materia penal, se impondrán penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la  vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves", acotó.

Agregó que la norma legal garantiza que los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, que hayan dado lugar al descanso médico debidamente acreditado, participarán del reparto de utilidades en igualdad de condiciones, es decir, como días efectivamente laborados.

Innovaciones

Farías Ruiz señaló que de incumplirse las medidas preventivas, y se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la autoridad laboral podrá imponer al empleador el pago de una indemnización. Si es calificada como delito penal de pondrán penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador o acarreen muerte o lesiones.

Finalmente, el Dr. Farías dijo que la nueva ley da facilidades a los miembros del Comité de SST, quienes gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones, de protección contra el despido incausado, y de facilidades para realizar sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su labor.

Cabe indicar que la Ley Nº 29783, ha sido promulgada recientemente por el presidente Ollanta Humala Tasso, como parte de la política del Estado destinada a salvaguardar la integridad de millones de trabajadores. (A.A.T.)

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