martes, 30 de agosto de 2011

IPYS gana nuevo juicio contra el Congreso por impedir acceso a la información

Lima, Ago. 30. El Poder Judicial le dio nuevamente la razón a Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) en una demanda de Habeas Data presentada contra el Congreso por violar la Ley 27806, Ley  de Transparencia y Acceso a la Información Pública, declarándola fundada.

En cuatro años, ya son dos los juicios en los que el Poder Judicial favorece a IPYS y ordena al Congreso entregar la información requerida.

Mediante su página web, la institución informó que el primer juicio es de inicios de agosto, cuando el Poder Judicial confirmó la sentencia que declara fundada la demanda de Habeas Data presentada por IPYS contra el Congreso por no entregar información sobre una donación que el entonces presidente del Congreso, Luis Alva Castro, hizo a la empresa de espectáculos Fabiola de la Cuba Producciones S.A.

En esta segunda ocasión, se trata de un pedido de información presentado por IPYS en setiembre de 2007, que buscaba  acceder al registro del debate parlamentario que culminó con una sanción a la ex congresista aprista Tula Benites.

En aquél momento, el Parlamento acordó darle a ese debate el carácter de secreto, hecho que  IPYS consideró injustificado, calificándolo como una restricción inconstitucional al derecho al acceso a la información pública.

De esta manera, la resolución emitida por el Trigésimo Juzgado Civil de Lima, declara improcedente el argumento del Congreso que para no entregar la información se ampara en el art. 51 de su reglamento, que indica que las sesiones serán secretas "para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran".

“El juzgado señala que el pedido del IPYS no está dentro de las restricciones que establece la Ley de Transparencia, ya que tratándose de un derecho fundamental, la Constitución sólo permite limitaciones a su ejercicio si la publicación de la información solicitada pone en peligro la seguridad nacional, vulnera la intimidad personal, o si contraviene una prohibición expresa de una Ley del Congreso. Éste, dice el juez, no es el caso”, consigna la nota. (Dennis Merino)

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