lunes, 27 de agosto de 2012

O P I N I Ó N


Una amenaza llamada Atkins


La actitud del presidente regional Javier Atkins, muy similar a la que tuvo Trelles Lara, es por demás filibustera. Y digo esto porque cual piratas están siempre al acecho de lo que puedan quitarle a la provincia de Talara como lo han venido haciendo desde el inicio las autoridades piuranas, sino recordemos los años 80 cuando nuestras autoridades iniciaron  la lucha en la búsqueda del canon, aparecieron los piuranos, ya con el Fenómeno El Niño encima, en la capital de la República haciéndose las víctimas y pidiendo el canon petrolero, que los talareños apoyamos, pero cuán grande fue nuestra sorpresa al enterarnos que del 100 % del mismo, apenas un 6 % llegaba a nosotros y casi el 65 % se quedaba en Piura - provincia, pero no solo eso, muchas de las provincias y distritos de la región se beneficiaron con esta ley a tal punto que zonas productoras como los distritos de El Alto, La Brea, Lobitos y la propia Talara recibían recursos muy por debajo de distritos como La Unión, Catacaos, Huarmaca, etc.

Quienes hemos sufrido siempre los impactos de la contaminación producidos por esta actividad éramos y somos los talareños; sin embargo, la viveza piurana, valiéndose de sus parlamentarios, hizo que esto se mida al revés, todo para quienes nunca produjeron nada y nada para quienes siempre hemos producido.

Afortunadamente y por iniciativa de los propios talareños esto fue cambiando allá por los años 2002 en que se logra la Ley 27763 que entró en vigencia el 01 de enero 2003 y a través de una nueva redistribución se reconoció el 20%  para las zonas productoras que como en el caso de Talara fue y sigue siendo la mayor productora de petróleo y gas en la región, por ende la más comprometida en el tema de contaminación y deterioro de su infraestructura y medio ambiente.

Pero es con esta ley que se logra destinar a los institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos de la Región  Piura el 5% de los recursos del canon petrolero de los cuales el 2% (con nombre propio) para el Instituto Superior Tecnológico Luciano Castillo Colona de Talara, luego de 6 encuentros provinciales y que contaron con la participación de las autoridades locales, sociedad civil, congresistas y especialistas en el tema que con mucho desprendimiento le dedicaron  tiempo al análisis de la consecución de esta ley.

Pero la voracidad de las autoridades piuranas se puso de manifiesto una vez más al hacer uso de la forma de distribución bajo la fórmula población - producción, haciendo aparecer un pozo de gas en La Unión que según ellos los puso en condición de productores, logrando arrebatarnos, a los verdaderos productores, recursos económicos importantes a partir del 2004; razón por la cual una vez más se tuvo que impulsar otra Iniciativa de Ley para poner justicia a este arrebato, dándose el 18 junio del 2004 la Ley 28277 "Ley Complementaria de Legislación de Canon y Sobrecanon para Petroleó y Gas en Piura y Tumbes", señalando que la distribución sea primeramente por producción, recuperando Talara recursos importantes ya que para entonces teníamos el 95 % de la producción hidrocarburífera  en la region, haciendo justicia con la provincia que por más de 100 años ha sostenido buena parte del Presupuesto de la República.

Ya en el 2011 y una vez más Talara, por iniciativa de su  alcalde  le da impulso a un proyecto de ley que yacía en el baúl del olvido del Congreso de la República y que estaba referida a la "Ley de Homologación de Canon y Sobrecanon de Petróleo y Gas en Piura,  Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en Huánuco", dándose la Ley 29693 el 31 de mayo del 2011 con lo que se eleva el canon de 10 a 15% y el sobrecanon de 2.5 a 3.75%. Además se incorpora al canon y sobrecanon  de petróleo y gas un porcentaje del Impuesto a la Renta percibido por la explotación de dichos recursos naturales 50% de empresas que explotan petróleo y 50% de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas, permitiéndole con ello mayores ingresos por este concepto a todos los lugares antes  mencionados (04 regiones con sus provincias y distritos) además de la provincia de Puerto Inca en Huánuco.

Pero como parece que todo esto no es suficiente, las autoridades piuranas, como en este caso el presidente regional Javier Atkins, no tuvo mejor idea, que para tener recursos para seguridad ciudadana debía quitárselos a los Institutos Superiores, Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de la Región Piura so pretexto que estos no tienen alumnos y que en algunos de estos institutos se han malgastado recursos en obras fantasmas; sin embargo, parece que se olvida que quien ha manejado y maneja hasta ahora estos recursos es el gobierno regional que él preside y que si la gestión anterior ha hecho mal uso de estos dineros es su completa responsabilidad investigar y señalar responsabilidades a quien corresponda y no andar "disparando la pelota por otros lados", cuando para cualquier piurano es consabido que es el gobierno regional, y solo él, es el único responsable de estos recursos.  Por esto Talara se pregunta ¿Será acaso que al presidente regional no le gustó que el alcalde de Talara le pidió, que dando cumplimiento con la ley de presupuesto 2010, creara una Unidad Ejecutora para el Instituto Tecnológico "Luciano Castillo Colona" de Talara, a raíz de serias denuncias de malos manejos que fueron publicados en algunos medios escritos regionales y que hoy brindan grandes titulares de las absurdas denuncias que hace Atkins, pretendiendo señalar al Instituto de Talara como responsable de las "obras fantasmas" que según él hizo su antecesor?

Lo que demanda el pueblo de Talara y con seguridad todos los institutos de la región, es que el presidente regional, lejos de buscar que llevarse los dineros de los institutos a otro lado con el pretexto de la seguridad ciudadana, debería esmerarse en rendir cuentas a los auténticos dueños del 5%, del total de las transferencias que según Perupetro, Ministerio de Economía y Finanzas y Transparencia Económica suman, desde el 01 de enero 2003 al 30 de junio 2012,  135 Millones 826 Mil 500 Nuevos Soles y del IST Luciano Castillo Colona de Talara 54 Millones 330 Mil 600 Nuevos Soles, durante el mismo periodo.

Nos sorprende que el Sr. Atkins diga vagamente, cada vez que la prensa talareña le pregunta por los  recursos del Luciano Castillo, que el dinero está en una cuenta que nadie en Talara sabe donde, y más sorpresa nos causa que diga que la totalidad del dinero de los institutos solo asciende a 40 Millones, entonces debería preocuparle saber dónde está el resto del dinero y, en todo caso, buscar que descubrir en qué gastó la gestión anterior los cerca de 90 millones de soles restantes.

No está demás señalar que las transferencias económicas recibidas por las zonas perceptoras del canon petrolero son un beneficio adicional sin perjuicio de las transferencias económicas que el Tesoro Público está obligado a remitir a todas las provincias del país.

Ante este despropósito y nuevo atentado de la "clase política" piurana, el pueblo de Talara dará respuesta contundente contando para ello con la fuerza de su pueblo y autoridades; así como debe darse por descontada  la participación de todos los directores, personal docente y alumnos de todos los institutos públicos de la Región Piura, alcaldes, regidores de Piura y Tumbes, el presidente regional de Tumbes y los consejeros regionales de ambos departamentos, porque todos a una voz diremos, esta vez no pasará la voracidad piurana, que debe llenar de vergüenza a todo buen ciudadano de Piura.


Los años no suprimen derechos


La Declaración Política de la Segunda Asamblea Mundial sobre el envejecimiento, Madrid 2002, reconoce el aumento de la esperanza de vida como un logro de la humanidad, y señala que las expectativas de las personas de edad y las necesidades económicas de la sociedad exigen que estas puedan participar en la vida económica, política.

En nuestro país se ha declarado oficialmente el 26 de agosto Día del Adulto Mayor.
 
La citada declaración mundial  nos plantea el reto de un cambio de paradigma, por el cual debemos considerar a la persona adulta mayor que goza de capacidad para generar sus propios ingresos, no solo a partir de una pensión sino como contraprestación a la labor desarrollada, si así lo decide en libertad.

Ello significa no solo propiciar las condiciones para que pueda desplegar actividades en los distintos campos del desarrollo económico de nuestro país, sino también procurar la adecuación de la política laboral a los requerimientos de las personas adultas mayores, en especial protección a sus derechos.

En este sentido, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo deberá tomar en consideración algunas diferencias que beneficiarán tanto a la persona –tomando en cuenta su edad y capacidades–, así como al mercado laboral que le permitirá contar con una rica y sólida experiencia.

Es indudable que una preocupación esencial del ser humano en la adultez es el desempeño de trabajos satisfactorios y productivos, que implican también la capacitación permanente, por tanto, también, la política ocupacional para el adulto mayor deberá considerar este requerimiento mediante programas de formación laboral.

Por otra parte, existen personas adultas mayores que se encuentran en situación de riesgo o abuso evitable. Las condiciones de fragilidad en que viven se agudizan porque se encuentran postradas o incapacitadas para realizar acciones por sí mismas, por razón de su salud física y/o mental.

En este sentido, los riesgos de ser maltratados aumentan en directa proporción a su grado de dependencia. Los entornos en los que se produce esta lesión a sus derechos pueden ser disímiles, como en el seno familiar, el trabajo, en la residencia o albergue, o en los distintos establecimientos públicos y privados, no obstante la existencia de una Ley de Trato Preferente.

Además de buscar mecanismos eficaces y nuevas normas que aseguren un marco legal adecuado para las personas mayores, se necesita también crear conciencia en nuestra población para que las condiciones sociales sean más favorables para los mayores, y esa educación tiene que nacer desde el hogar y la escuela. 



Justifican la anunciada ley del "negacionismo"

La dignidad de las víctimas del terrorismo y la paz pública justifican la anunciada ley del ""negacionismo"", aseveró el jefe del departamento para América Latina del Instituto Max Planck y miembro de la delegación de la Comisión Internacional de Juristas en Ginebra ante la Comisión de los Derechos Humanos de las NN UU, Jean Michel Simon.

En entrevista con el Diario Oficial El Peruano dijo que la propuesta legal que alista el Poder Ejecutivo para modificar el Código Penal a fin de sancionar a quienes no reconozcan los crímenes cometidos por los grupos terroristas, incluso es más restrictiva y garantista que regulaciones de otros países como de Alemania.

–¿Se justifica la incorporación del delito del "negacionismo" en países como el nuestro?
 
–En el fondo, el fundamento de un tipo penal como este debe dirigirse a lo que es la base del derecho penal, es decir, el bien jurídico tutelado, que de acuerdo a las legislaciones con una tipificación muy parecida a la del Perú, que por razones históricas lo son Alemania y Austria, será la dignidad de las víctimas del terrorismo y la paz pública. El derecho penal se justifica en el bien jurídico tutelado y, si uno llega a la conclusión de que la dignidad humana pesa más que la Libertad de expresión, entonces una legislación como esta será absolutamente constitucional. Entiendo que el legislador ha hecho esta ponderación y ha llegado a la conclusión de que sí se puede y debe tipificarse el delito del "negacionismo".

–¿Esta iniciativa, entonces, es legítima y constitucional?
 
Como extranjero veo que las heridas por lo sucedido en el Perú son tan abiertas que cualquier expresión de esta naturaleza, tal como lo estaría tipificado, será capaz de vulnerar muy fundamentalmente la paz pública y la dignidad humana de las personas víctimas del terror. Por eso, es absolutamente legítima esta regulación. Además, existe un potencial de exterroristas y terroristas que podrían salir de la cárcel y negar los hechos por los cuales han sido condenados.

–Desde el punto de vista jurídico penal, ¿qué tratamiento deberá recibir el "negacionismo"?
 
Simplemente tutelar los bienes jurídicos de este tipo penal, para que las víctimas no sufran una revictimización por parte de los terroristas que salen en libertad; y, tener claro que si no se tipifica esta figura, simplemente habrá una laguna de impunidad.

¿Qué salvaguardas o medidas deben darse o regularse para evitar excesos?
 
El borrador de esta iniciativa es muy específico, el tipo penal es bien estrecho, que en el fondo solo se aplicaría a aquel terrorista que sale libre y empieza a negarlo todo, o que si es verdad estaban en pleno derecho para realizarlo. Además, a quien públicamente apruebe, justifique, niegue o minimice los delitos cometidos por los grupos terroristas en el país, de acuerdo con el art. 2 de la Ley 25475 y según lo establezca una sentencia judicial firme o comisión especial creada, como la Comisión de la Verdad. Esto ya es, por sí mismo, bastante restringida porque solo se aplica para estos hechos y eso hace la diferencia con Alemania.

–¿Más garantista?
 
Sí, incluso el tipo subjetivo propuesto será atribuir mediante cualquier medio idóneo para menospreciar, hostilizar o vejar a un colectivo social u enaltecer a los responsables de dichos delitos. Es un tipo penal altamente garantista y, por lo tanto, no existe ningún riesgo de excesos. 

–¿La sanción sería pena de cárcel?
 
Según el borrador de la ley, estas conductas serán sancionadas con cuatro y hasta ocho años de cárcel, que desde el punto de vista de política criminal es totalmente justificable, porque estamos ante autores que no han aprendido su lección y, por consiguiente, siguen siendo un peligro para la sociedad y la pena es "incapacitativa".

–¿El delito tendrá ese efecto disuasorio que se espera?
 
Se espera que este efecto disuasorio se dé, sobre todo, en los jóvenes.

Violadores de derechos humanos

El jurista Jean Michael Simon recomendó al Gobierno un mayor análisis del borrador de la ley del "negacionismo" respecto de quiénes deberían ser penalizados por las conductas descritas en este tipo penal, pues tal como está definida solo comprendería la violencia de terrorismo de actores no estatales.

"Sabemos muy bien que personas como los exmiembros del grupo Colina han implementado actos de violación de derechos humanos que no estarían comprendidos en esta norma. Esto podría ocasionar un problema de política penal", comentó.

Una mejor regulación sobre el tema hasta podría ser más relevante y con un mayor impacto disuasivo, manifestó el experto, quien agregó que todo proceso de elaboración y poner en práctica una ley siempre demanda evaluar si ella se encuentra bien definida como tal y, si las personas comprendidas por el tipo penal realmente existen.

La libertad de expresión

El experto en derecho penal frente a crímenes del Estado Jean Michel Simon descartó que la anunciada incorporación del delito del "negacionismo" al Código Penal vulnere  la libertad de expresión.

"Obviamente, la libertad de expresión es un tema de garantías fundamentales muy importante y sensible en toda democracia. Por eso, entiendo que tal como está propuesta esta figura penal, con carácter restringido y garantista, claramente está conforme con el principio de especificidad", dijo.

Agregó que también se trata de un tema de ponderación entre la libertad de expresión y, de la dignidad de la persona y paz pública. 

Incluso comentó que la libertad de expresión ya tiene una restricción en la legislación penal al sancionar las afirmaciones falsas. "Esto es solo una ley especial para un caso específico e incluso la discusión actual es que si resulta realmente necesario tener una norma de esta naturaleza, y mi respuesta es que sí.

Además, agregó que según el borrador no se habla de valoraciones sino de afirmaciones de hechos, es decir la legislación se regularía sobre hechos establecidos en una sentencia firme y eso no tiene ningún problema constitucional, aseveró. 

Datos

Según el borrador de la propuesta del Ejecutivo, se plantea lo siguiente:
 
Definición de la conducta: aprobar, justificar, negar o minimizar públicamente.
 
Perfiles subjetivos del tipo: quien actúa para menospreciar, hostilizar o vejar a un colectivo social, o enaltecer a los responsables de dicho delito, propiciar o estimular la violencia terrorista.

Sanciones: se plantea de cuatro a ocho años.
 
Modalidades de realización: mediante cualquier medio idóneo, lo cual comprende a Internet.

Bienes jurídicos protegidos: la dignidad humana de la víctima y la paz pública.
 
¿Deberían contemplarse castigos para las personas jurídicas?
 
 Ese es el gran problema del "negacionismo". Por ejemplo, las empresas que sirven para eso también pueden ser sancionadas. En Alemania no lo tenemos, es por eso que reciben sanciones administrativas hasta la clausura. Esto asusta a los proveedores.

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