viernes, 24 de agosto de 2012

D E R E C H O


 
Justifican la anunciada ley del "negacionismo"
 
 
La dignidad de las víctimas del terrorismo y la paz pública justifican la anunciada ley del ""negacionismo"", aseveró el jefe del departamento para América Latina del Instituto Max Planck y miembro de la delegación de la Comisión Internacional de Juristas en Ginebra ante la Comisión de los Derechos Humanos de las NN UU, Jean Michel Simon.

En entrevista con el Diario Oficial El Peruano dijo que la propuesta legal que alista el Poder Ejecutivo para modificar el Código Penal a fin de sancionar a quienes no reconozcan los crímenes cometidos por los grupos terroristas, incluso es más restrictiva y garantista que regulaciones de otros países como de Alemania.

–¿Se justifica la incorporación del delito del "negacionismo" en países como el nuestro?
 
–En el fondo, el fundamento de un tipo penal como este debe dirigirse a lo que es la base del derecho penal, es decir, el bien jurídico tutelado, que de acuerdo a las legislaciones con una tipificación muy parecida a la del Perú, que por razones históricas lo son Alemania y Austria, será la dignidad de las víctimas del terrorismo y la paz pública. El derecho penal se justifica en el bien jurídico tutelado y, si uno llega a la conclusión de que la dignidad humana pesa más que la Libertad de expresión, entonces una legislación como esta será absolutamente constitucional. Entiendo que el legislador ha hecho esta ponderación y ha llegado a la conclusión de que sí se puede y debe tipificarse el delito del "negacionismo".

–¿Esta iniciativa, entonces, es legítima y constitucional?
 
Como extranjero veo que las heridas por lo sucedido en el Perú son tan abiertas que cualquier expresión de esta naturaleza, tal como lo estaría tipificado, será capaz de vulnerar muy fundamentalmente la paz pública y la dignidad humana de las personas víctimas del terror. Por eso, es absolutamente legítima esta regulación. Además, existe un potencial de exterroristas y terroristas que podrían salir de la cárcel y negar los hechos por los cuales han sido condenados.

–Desde el punto de vista jurídico penal, ¿qué tratamiento deberá recibir el "negacionismo"?
 
Simplemente tutelar los bienes jurídicos de este tipo penal, para que las víctimas no sufran una revictimización por parte de los terroristas que salen en libertad; y, tener claro que si no se tipifica esta figura, simplemente habrá una laguna de impunidad.

¿Qué salvaguardas o medidas deben darse o regularse para evitar excesos?
 
El borrador de esta iniciativa es muy específico, el tipo penal es bien estrecho, que en el fondo solo se aplicaría a aquel terrorista que sale libre y empieza a negarlo todo, o que si es verdad estaban en pleno derecho para realizarlo. Además, a quien públicamente apruebe, justifique, niegue o minimice los delitos cometidos por los grupos terroristas en el país, de acuerdo con el art. 2 de la Ley 25475 y según lo establezca una sentencia judicial firme o comisión especial creada, como la Comisión de la Verdad. Esto ya es, por sí mismo, bastante restringida porque solo se aplica para estos hechos y eso hace la diferencia con Alemania.

–¿Más garantista?
 
Sí, incluso el tipo subjetivo propuesto será atribuir mediante cualquier medio idóneo para menospreciar, hostilizar o vejar a un colectivo social u enaltecer a los responsables de dichos delitos. Es un tipo penal altamente garantista y, por lo tanto, no existe ningún riesgo de excesos.

–¿La sanción sería pena de cárcel?
 
Según el borrador de la ley, estas conductas serán sancionadas con cuatro y hasta ocho años de cárcel, que desde el punto de vista de política criminal es totalmente justificable, porque estamos ante autores que no han aprendido su lección y, por consiguiente, siguen siendo un peligro para la sociedad y la pena es "incapacitativa".

–¿El delito tendrá ese efecto disuasorio que se espera?
 
Se espera que este efecto disuasorio se dé, sobre todo, en los jóvenes.

Violadores de derechos humanos

El jurista Jean Michael Simon recomendó al Gobierno un mayor análisis del borrador de la ley del "negacionismo" respecto de quiénes deberían ser penalizados por las conductas descritas en este tipo penal, pues tal como está definida solo comprendería la violencia de terrorismo de actores no estatales.

"Sabemos muy bien que personas como los exmiembros del grupo Colina han implementado actos de violación de derechos humanos que no estarían comprendidos en esta norma. Esto podría ocasionar un problema de política penal", comentó.

Una mejor regulación sobre el tema hasta podría ser más relevante y con un mayor impacto disuasivo, manifestó el experto, quien agregó que todo proceso de elaboración y poner en práctica una ley siempre demanda evaluar si ella se encuentra bien definida como tal y, si las personas comprendidas por el tipo penal realmente existen.

La libertad de expresión

El experto en derecho penal frente a crímenes del Estado Jean Michel Simon descartó que la anunciada incorporación del delito del "negacionismo" al Código Penal vulnere la libertad de expresión.

"Obviamente, la libertad de expresión es un tema de garantías fundamentales muy importante y sensible en toda democracia. Por eso, entiendo que tal como está propuesta esta figura penal, con carácter restringido y garantista, claramente está conforme con el principio de especificidad", dijo.

Agregó que también se trata de un tema de ponderación entre la libertad de expresión y, de la dignidad de la persona y paz pública.

Incluso comentó que la libertad de expresión ya tiene una restricción en la legislación penal al sancionar las afirmaciones falsas. "Esto es solo una ley especial para un caso específico e incluso la discusión actual es que si resulta realmente necesario tener una norma de esta naturaleza, y mi respuesta es que sí.

Además, agregó que según el borrador no se habla de valoraciones sino de afirmaciones de hechos, es decir la legislación se regularía sobre hechos establecidos en una sentencia firme y eso no tiene ningún problema constitucional, aseveró.

Datos

Según el borrador de la propuesta del Ejecutivo, se plantea lo siguiente:
 
Definición de la conducta: aprobar, justificar, negar o minimizar públicamente.
 
Perfiles subjetivos del tipo: quien actúa para menospreciar, hostilizar o vejar a un colectivo social, o enaltecer a los responsables de dicho delito, propiciar o estimular la violencia terrorista.

Sanciones: se plantea de cuatro a ocho años.
Modalidades de realización: mediante cualquier medio idóneo, lo cual comprende a Internet.

Bienes jurídicos protegidos: la dignidad humana de la víctima y la paz pública.
 
 
¿Deberían contemplarse castigos para las personas jurídicas?
 
Ese es el gran problema del "negacionismo". Por ejemplo, las empresas que sirven para eso también pueden ser sancionadas. En Alemania no lo tenemos, es por eso que reciben sanciones administrativas hasta la clausura. Esto asusta a los proveedores.

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