jueves, 23 de agosto de 2012

O P I N I Ó N





 LOS JUECES ELECTORALES
 
 
 
Mediante Resolución Nro. 561 -2012 – JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, ha convocado para este domingo 30 de septiembre, el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 y para tal efecto se ha determinado 23 circunscripciones administrativo – electorales, que se encargarán de conducir el proceso electoral.


En tal sentido la consulta popular se realizará en 266 distritos y cuatro provincias de todo el país y ello implica el eventual retiro de 265 alcaldes, entre los que se encuentran 261 distritales, 04 provinciales y 1045 regidores distritales y provinciales de todo el país.


La consulta popular es uno de los derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la Constitución Política del Estado a los ciudadanos y que consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a las autoridades elegidas democráticamente.
 

Las autoridades que pueden ser revocadas son los alcaldes y regidores, Presidentes regionales, vicepresidentes y consejeros regionales, así como Jueces de Paz que provengan de elección popular y para tal efecto, la consulta popular de revocatoria se realizará solo una vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad y se realiza entre el segundo y tercer año.


La solicitud de revocatoria por parte de los Promotores debe ser fundamentada, sin embargo las autoridades electorales no deben evaluar ni calificar los motivos por las cuales se pide la revocatoria y los fundamentos más comunes de los promotores son: Incapacidad de gestión, malversación de fondos, incumplimiento de funciones, incumplimiento de promesas electorales, falta de transparencia, abuso de autoridad, nepotismo, pérdida de confianza, falta de atención a los ciudadanos, sobrevaloración de obras públicas, incapacidad moral e ineptitud.
 

Por lo que, se han constituido 23 Jurados Electorales Especiales, que están conformados por el Presidente, elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, entre sus Jueces Superiores Titulares, el primer miembro, elegido por la Junta de Fiscales Superiores y el segundo miembro, designado a través de un sorteo público, entre los ciudadanos de la respectiva circunscripción.


Las funciones que tendrán Los Jurados Electorales Especiales, será la de acreditación de personeros, resolución de actas observadas, impugnación de cédulas e identidad de electores, pedido de nulidad de elección es y otras que establezca las leyes en materia electoral, velando siempre por la legalidad del proceso y la administración de justicia electoral.


Por tal razón, considerando la importante labor jurisdiccional que tienen los Presidentes de Jurado, y además teniendo en cuenta que se avecinan varios procesos electorales de consulta popular de revocatoria, de elecciones complementarias municipales, de elecciones ordinarias municipales, de elecciones regionales, de elecciones parlamentarias y de elecciones presidenciales, urge una debida especialización en la materia y en consecuencia, los Jurados Electorales Especiales, que son de carácter temporal, se deberían convertir en permanente y así se le daría mayor acreditación y especialización en temas electorales y además  consideramos que la administración de justicia tendría mayor seguridad jurídica y sería de mayor predictibilidad.   
 
Más aún si ahora asistimos a un debate público, promovido por el propio Jurado Nacional de Elecciones, en el seno del Congreso de la República, sobre la reforma electoral y para tal efecto se viene convocando a especialistas en temas electorales, juristas, analistas políticos, gremios profesionales, organizaciones políticas, organismos internacionales e integrantes de la sociedad civil, a reuniones de trabajo, para discutir la necesidad de la reforma integral de la legislación electoral, que se plasma en el proyecto de Ley de Código Electoral y Código Procesal Electoral, por ello es importante evaluar la posibilidad de la permanencia de los Jurados Electorales Especiales y por ende de los Jueces Electorales.
 
 
 
 
Comida chatarra y salud pública
 
 
Hace más de una década, unos atribulados padres estadounidenses plantearon una demanda millonaria contra una de las más conocidas empresas vendedoras de sándwichs. El motivo: la obesidad de su hijo. Un niño de diez años (con 70 kilogramos de peso) que consumía compulsivamente estos emparedado.


El problema también se presenta en nuestro país. En la mayoría de los casos, la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares tienen sus causas en comidas sobresaturadas de grasas.
 
El debate se ha iniciado por los efectos de la publicidad; a diario nuestros hijos reciben 335 avisos de alimentos no saludables.
 
Los especialistas sostienen que la propaganda –dirigida especialmente a niños y adolescentes– de manera subliminal crea dependencia.
 
Para algunos la regulación es una exageración; para otros, el comienzo de una nueva lucha por extender derechos al consumidor y proteger a nuestros hijos de la manipulación mediática. Unos alegan que poner límites normativos arriesga la libertad de empresa, en tanto la contraparte señala que así se dio inicio a la lucha contra el tabaquismo y sus consecuencias cancerígenas.
 
En este caso, la Organización Mundial de la Salud y los propios Estados legislaron no para prohibir el consumo sino para alertar al fumador de las posibles consecuencias contra la salud (individual o pública) con la frase: "Fumar puede ser dañino para la salud".
 
El movimiento contra las compañías tabacaleras –poderosas y emblemáticas en una época– ha arrojado hasta la fecha pagos millonarios en reparaciones civiles por enfermedades graves o daños irreparables a la salud de cientos de fumadores.
 
Parece que ahora le toca a la denominada comida chatarra. El objetivo de los reclamantes es que en cada anuncio publicitario aparezca la advertencia: "Comerlos podría ser dañino para la salud". La batalla legal recién se ha iniciado, sus promotores reconocen que la lucha será desigual, por ser todavía incipiente la conciencia de los consumidores, empero confían en que el tiempo les dé evidencias abrumadoras de su alegato por la salud.
 
En este mismo espíritu, han surgido inquietantes denuncias contra alimentos domésticos que gran parte de los humanos consumimos, convencidos de sus grandes beneficios. Los avances de la investigación genética y su inmediata aplicación práctica han llevado en algunos casos al abaratamiento de ellos y a súbitas ganancias en la comercialización de los denominados organismos vivos modificados (OVM) o alimentos transgénicos.
 
El 70% de la soya que se consume a nivel planetario es transgénica, hoy se produce papa, maíz y trigo modificados genéticamente, de los que se derivan más de 30 mil productos –muchos de ellos comestibles–, entre los que encontramos alimentos light, comidas rápidas, papas fritas, galletas, alimentos para niños, entre otros.
 
No obstante, contra la creencia generalizada de los consumidores de que estos productos son sanos y están enriquecidos –o en el peor de los casos son inocuos–, algunos acreditados laboratorios han llegado a identificar –tras rigurosos análisis– que sus hormonas o derivados causan daños.

 

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