martes, 14 de febrero de 2012


DESDE   MI   ESQUINA

RICHARD KINBOL


FUNCIÓN DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS


Este obligado comentario viene a raiz de un anuncio que se hizo por intermedio de la Gobernación Provincial, en el sentido de fomentar operativos contra la comercialización de productos pirotécnicos, y otros contra la especulación ubicados como delitos económicos de ejercicio muy frecuentes en nuestro medio.  Inmediatamente por aquellos anuncios, un grupo de regidores de la Municipalidad del medio, aclaró que esas eran funciones correspondientes al fuero municipal, y los delitos en desmedro del consumidor están controlados por Indecopi.  A ello, surge la pregunta por saber cuál es la verdadera función que deben desarrollar y observar las autoridades políticas.

Lamentablemente como sucede en muchos otros sectores de la vida constitucional del país, la Carta de Estado estableciendo muchos vacíos y cotradicciones, no menciona para nada la existencia de esta estructura política que se ejerce en el Perú, desde luego, no existe una Ley Orgánica que reglamente su quehacer y ámbito de atribuciones.  Si se admite, el ejercerle le da  una connotación de cumplimiento y figurativa.

Entonces cómo explicar y aceptar legalmente el impase?.  Sabemos que como una vieja práctica en nuestra complicada democracia, los gobiernos nombran a estas autoridades por intermedio del Ministerio del Interior, concediéndoles la prerrogativa de facilitarles representación de Gobierno, se dice personifican al Presidente de la República, en todos los actos de la vida política nacional. 

Quiere decir, que si esa es la función de las autoridades políticas, semejantes a cargos de confianza, tienen que reservarse dos comportamientos: primero, representan al Ejecutivo y por lo tanto acuden y están presentes en todos los actos oficiales, ceremonias civiles, militares, religiosas políticas, etc.  Segundo, dan constancia de la forma como se desarrolla la vida nacional, y necesariamente si las autoridades de todos los niveles y sectores cumplen y hacen cumplir las leyes y todas las políticas que preconiza el Gobierno.

Quiere decir que obedeciendo el nombramiento de estos cargos políticos, ahora como Gobernadores, y ubicándolos en la categoría de cargos de confianza, condición que puede concluir en cualquier momento con un simple "muchas gracias", su ratio de acción puede extenderse a vigilar el accionar político de autoridades de otros sectores, pero, no pueden disponer de decisiones inherentes y reservadas a despachos de toda superioridad.  Toda intervención en contrario implicaría trasgresión funcional.

Quiere decir finalmente que estas autoridades políticas, no tiene atribuciones para disponer medidas y operativos contra el contrabando, comisión de delitos económicos, delincuencia, pandillaje, especulación y otros.  Dan cuenta de ellos, coordinan con los sectores que les compete, pero aisladamente no pueden aplicar ninguna forma de legislación.



En lo que corresponde al fuero municipal, aquel se rigue por la Ley Orgánica 27972 y su ejercicio tiene mandato imperativo, indesligable, irrenunciable por tener inspiración de mandato popular en democracia, donde los otros poderes no tienen injerencia. La autoridad política a nombre del Ejecutivo, coordina, recomienda e informa.  La autoridad que sustenta la función es jerarquicamente el Jefe de las fuerzas policiales de su jurisdicción.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario