martes, 28 de febrero de 2012


D E S D E     M I    E S Q U I N A



RICHARD KINBOLL
SE ESTÁ VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO


A vista y paciencia de autoridades y organismos encargados de velar por la vigencia e invulnerabilidad de la Carta Magna; toda una población, y petrolera por excelencia, recurre a las instancias correspondientes, denunciando su afectación de forma flagrante, por el grupo comercial Plaza Vea en la ciudad de Talara.


En efecto, la Ley de leyes en su artículo 2º precisa: "Que nadie puede ser impedido de transitar libremente a lo largo y ancho del territorio nacional". Un artículo que le otorga a la ciudadanía plena libertad, sin restricciones ni impedimentos de ninguna clase para desplazarse, salir o ingresar de él, salvo limitaciones de sanidad.


Ha ocurrido en la ciudad de Talara, que un consorcio comercial "Vea Plaza", sin contar con la licencia municipal de apertura y funcionamiento conforme a Ley, aperturó un emporio comercial, contando para ello, con un abierto y no disimulado apoyo de autoridades de distintos sectores que llegaron al extremos de excusarle el cumplimiento de obligaciones que deben cumplir y acatar todos, sin excepción expresa.


A vista y paciencia de toda la ciudadanía, la autoridad municipal, ha permitido que los propietarios del consorcio en referencia, puedan realizar sus actividades usando de la 'via pública', que como su nombre lo indica, está reservada para el público; se trata de un bien inalienable, no puede concederse en forma unilateral ni exclusiva.


Este exceso, restringido para el resto de la ciudadanía, se violenta municipalmente al conceder al grupo Plaza Vea el uso de la via externa de su propiedad, otorgándole un aprovechamiento individual en detrimento del derecho de los demás. Caso flagrante que la ciudadanía demanda se reponga ipso jure , ipso facto en su favor.


Pero lo que es grave en extremo, en la limitación del derecho de circulación y el respeto que tiene el ciudadano a no ser violentada su residencia, ha sido la facultad que se ha concedido Plaza Vea para limitar el uso de pistas y coartar a los vecinos que transiten libremente en la calle que los conduce a sus domicilios. Para la comisión de esta infracción constitucional, el referido consorcio comercial, ha instalado vallas metálicas vigiladas por personal especial de su seguridad, demandando tener uso exclusivo en el indicado bien público.


Por el principio legal que la Constitución garantiza en la aplicación irrestricta del Estado de Derecho, no puede ni debe se violentada, ultrajada, suspendida, salvo casos de excepcionalidad tipificados en la misma ley, se espera que la autoridad investida para tutelarla, asuma de inmediato su constitucional funcional y disponga el retiro de las vallas metálicas, sinónimas de la afección y desamparo ciudadano.

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