miércoles, 5 de junio de 2013

LA PALABRA DEL DIRECTOR.

GOBIERNO DESDE LA PRISIÓN
 
 
Una atípica jurisprudencia de procedimientos legales acaba de ser acuñada en la bitácora jurídica, por el señor alcalde de Talara, médico Rogelio Trelles Saavedra.

El sinlogismo (versión: Sofocleto), se da poco después que el Juez Penal de Talara Luis Alberto Pintado Córdova, dicta mandato de arresto domiciliario contra el alcalde de Talara; luego, lo confina a un domicilio establecido en el condominio Punta Arenas propiedad de Petroperú..

¿Qué ocurre?. El alcalde muy suelto de huesos y siempre aplicando su absurda como totalitaria forma de entender las cosas y la ley, se instala en su "prisión dorada", establece su bunker, anunciando desde ese lugar, su nuevo domicilio para despachar y dirigir su gestión municipal.

Todo Talara se quedó perpleja, nos imaginamos que la autoridad que le impuso el arresto domiciliario ya sabía de antemano de las concesiones. Aquel Juez, se olvidó que el indicado arresto (Prisión especial), como todo otra, tiene reglas de conducta de cumplir; si el reo, inculpado, presunto, como quieran llamar, incumple la reglas de conducta impuestas, el mandato se revoca.

Con aquel comportamiento, directamente un investigado por una concurrencia de delitos, desafía el mandato de la autoridad, no ha obedecido la medida impuesta, genera un caos social provocando la descompensación de su mismo gobierno. Finalmente, le ha faltado a la inteligencia y derechos de su gobernados.

El séquito de la corrupción municipal que secunda los hechos que se investigan, redactó un comunicado adjudicándose su autoría la Oficina de Imagen Institución, instruyendo a la población a su manera, que el señor Trelles Saavedra continuaba ejerciendo la función, desde otro domicilio distinto al Palacio Municipal (PRISIÓN), aleccionaba que desde Punta Arenas continuaba gobernando.

Estas acciones consentidas hasta la noche del día de ayer por las autoridades judiciales, se tipifican como la apología contra el orden jurídico constitucional; por supuestamente, desconocimiento al Estado de Derecho. Nadie de acuerdo a Ley, gobierna desde la Prisión.

Inducir en el "comunicado" a este estado de cosas es un delito. La ley lo dice, lo confirman un caudal de jurisprudencia sosteniendo que cuando ocurren estas cosas, no pueden generarse el vacío de poder .o. llamado también Estado Interregno municipal. Esa misma Ley, determina que se provoca la separación, se interrumpe la gestión del alcalde procesado y asume el PRIMER REGIDOR.

Este procedimiento hasta que se aclare la situación legal del implicado. Nadie le está quitando el mandato, pero una autoridad que la justicia lo ha privado de su libertad, no tiene competencia de gobernar desde la Prisión, así se llame arresto domiciliario.

La Ley dice: "Que toda persona que sufre mandato de detención judicial (No policial), no solo pierde su libertad individual mientras dure el proceso o sentencia que la priva, también pierde sus derechos civiles, no puede circular libremente, se le recortan sus derechos sociales, no puede ejercer cargo público".

Evitando el pandemoniun interpretativo en la secta allegada a la defensa legal del Alcalde, la autoridad judicial competente debe solicitar al JNE. que instruya aleccionando a que se siga, se aplique y se acate el correcto camino de la legalidad. Esto debería darse, salvo que las autoridades que invocamos, también se encuentren atrapadas por las redes que han venido desgobernando y menoscabando la moral de Talara.

Definitivamente, no hay GOBIERNO DESDE LA PRISIÓN. Para cambiar la dirección de un domicilio municipal tiene que realizarse con acuerdo de Sesión de Concejo y ello no ha ocurrido. todo deviene en nulo y la ley debe corregir esta transgresión al Estado de Derecho.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario