lunes, 18 de noviembre de 2013

LEY ANTAURO NO ES INCONSTITUCIONAL

La denominada “Ley Antauro” (30101), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el primero de noviembre, ha sido tachada de tener nombre propio. Pero, honestamente, hasta ahora no entiendo por qué se le ha bautizado así. La norma en su artículo único señala que las modificaciones efectuadas por las Leyes 30054, 30068, 30076 y 30077 a los beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se cometan a partir de su vigencia. Son normas expedidas en los meses de junio, julio y agosto de 2013. En primer lugar los hechos incriminados a Antauro Humala ?y a otros? son anteriores. Y así fueran pretéritos, son aplicables en lo que les sea beneficioso porque existe un histórico y ecuménico precepto constitucional señalador de cómo las normas beneficiosas al reo se aplican también hacia el pasado. Esa es una norma fundamental, férrea, que ninguna ley puede modificar. Pero, se ha armado un tole-tole condenando dicha ley por esa posibilidad. Es inconcebible el espíritu punitivo existente en el Perú. Se sienten defensores de los derechos humanos, pero, atacan esos derechos cuando se trata de personas que no son de su simpatía. Soy partidario no solo de que se le apliquen a Humala y sus seguidores esas reglas, sino, fanático de una ley de amnistía e indulto que exculpe casos como del que hablo. Tal como fue en 1945, 1956 y 1980. Pero, hay un espíritu inquisitorial en la República. Se nombra, verbigracia, a Martha Chávez como coordinadora del grupo de trabajo de Derecho Humanos del Congreso y salen fanáticos ?que nunca han luchado por la libertad? a rasgarse las vestiduras. Felizmente el Parlamento no ha claudicado y ha rechazado desactivar ese grupo. Dicha parlamentaria tiene la infracción de ser fujimorista, pero, no ha cometido ninguna violación de los Derechos del Hombre.

Mas, volviendo al tema de fondo, ¿qué dicen las cuatro leyes que he mencionado al comenzar? Resumo ultrasintéticamente: modifican normas para prevenir y sancionar delitos contra miembros de la policía, del ejército, de la judicatura; para erradicar el feminicidio; para combatir la inseguridad ciudadana; y, finalmente para destruir el crimen organizado. Estas normas de homicidio calificado, feminicidio, atenuantes, agravantes, habitualidad, reincidencia, violaciones, receptación, extorsión, entre otros, han sido objeto de la ciega polémica. Yo creo que si de las normas puede fluir reducción o conmutación de penas es una buena ley, incluso aplicables retroactivamente porque esa es una viga maestra de la Constitución: ley favorable al reo con efecto hacia el ayer. Como epílogo de estas divagaciones transcribo textualmente lo que dice el artículo 138° de la magna lex al respecto: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional, la aplicación de la ley más favorable al procesado, en caso de duda o de conflicto entre leyes penales”. Es simbólico que la gritería se haya producido precisamente en la plaza del Congreso donde se asentó el Tribunal de la Inquisición hasta 1810.

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