jueves, 7 de noviembre de 2013

LA TRIBUNA

LA PRÁCTICA PERUANA DEL ASILO


El asilo de Haya, lo recuerdo ante la proximidad del 20 de noviembre, fecha en que la CIJ, expidió una sentencia ambigua, que no definió debidamente el refugio de Víctor Raúl; pero luego de una segunda demanda, se transigió y Haya salió, finalmente, en libertad.
 
Recordar que la dictadura militar no solamente concedió salvoconductos en 1948 y 1949 a líderes apristas perseguidos y procesados juntamente con Haya, como Sánchez, Seoane, Townsend, sino que, fuera del escenario americano, durante la guerra civil española albergó en nuestra Embajada madrileña a “nacionalistas”.
 
Decenas de asilados marcharon rumbo al puerto de Valencia escoltados por convoyes republicanos. Como lo recuerda Alberto Ulloa, en 1836 se asilaron en la fragata francesa “Flora” el General Castilla y otros perseguidos; en 1855 en diversas legaciones el General Echenique y miembros de su Gobierno; en 1865 el General Diez Canseco en la legación norteamericana; en 1865 el General Pezet y miembros de su Gobierno sometidos al ad hoc Tribunal Central, se refugiaron en la Embajada francesa y, pese a que el canciller reclamó su entrega después de breve debate, marcharon al ostracismo; sin embargo el Ministro Pacheco declaró que el asilo era excepcional y que renunciaba a ese privilegio para sus locales en el exterior.
 
Pero la doctrina Pacheco fue efímera y circunstancial. Roberto Leguía, vicepresidente de la República se asiló dos veces en la Embajada de Italia en 1914; Alberto Ulloa en ese mismo año en la Embajada de Bolivia y Augusto Durand, lo hizo en la legación argentina, colindante con su casa, a la que volvía furtivamente por las noches aprovechando de unos corredores camuflados. Durante el oncenio se asilaron Manuel Vicente Villarán, Arturo García y José María de la Jara y Ureta, en las legaciones de Colombia, Ecuador y Argentina respectivamente. Caído el régimen de Leguía, se asilaron en la Embajada de los EEUU dos hijas, un yerno y tres nietos del ex Presidente, pese a que el país asilante no reconoce el asilo.
 
Alberto Salomón y José Leguía Swayne obtuvieron en octubre de 1930 y abril de 1931 sus pasaportes para viajar a Bolivia y Brasil con cargo al trámite de la solicitud de extradición, la que no fue presentada. Tampoco habría prosperado porque estaban sometidas a una magistratura ad hoc y ex post facto como lo fuera el Tribunal de Sanción Nacional (1930). Y esta es una doctrina indiscutible.     

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