LA PRÁCTICA PERUANA DEL ASILO

Recordar que la dictadura militar no solamente concedió salvoconductos en 1948 y 1949 a líderes apristas perseguidos y procesados juntamente con Haya, como Sánchez, Seoane, Townsend, sino que, fuera del escenario americano, durante la guerra civil española albergó en nuestra Embajada madrileña a “nacionalistas”.
Decenas de asilados marcharon rumbo al puerto de Valencia escoltados por convoyes republicanos. Como lo recuerda Alberto Ulloa, en 1836 se asilaron en la fragata francesa “Flora” el General Castilla y otros perseguidos; en 1855 en diversas legaciones el General Echenique y miembros de su Gobierno; en 1865 el General Diez Canseco en la legación norteamericana; en 1865 el General Pezet y miembros de su Gobierno sometidos al ad hoc Tribunal Central, se refugiaron en la Embajada francesa y, pese a que el canciller reclamó su entrega después de breve debate, marcharon al ostracismo; sin embargo el Ministro Pacheco declaró que el asilo era excepcional y que renunciaba a ese privilegio para sus locales en el exterior.
Pero la doctrina Pacheco fue efímera y circunstancial. Roberto Leguía, vicepresidente de la República se asiló dos veces en la Embajada de Italia en 1914; Alberto Ulloa en ese mismo año en la Embajada de Bolivia y Augusto Durand, lo hizo en la legación argentina, colindante con su casa, a la que volvía furtivamente por las noches aprovechando de unos corredores camuflados. Durante el oncenio se asilaron Manuel Vicente Villarán, Arturo García y José María de la Jara y Ureta, en las legaciones de Colombia, Ecuador y Argentina respectivamente. Caído el régimen de Leguía, se asilaron en la Embajada de los EEUU dos hijas, un yerno y tres nietos del ex Presidente, pese a que el país asilante no reconoce el asilo.
Alberto Salomón y José Leguía Swayne obtuvieron en octubre de 1930 y abril de 1931 sus pasaportes para viajar a Bolivia y Brasil con cargo al trámite de la solicitud de extradición, la que no fue presentada. Tampoco habría prosperado porque estaban sometidas a una magistratura ad hoc y ex post facto como lo fuera el Tribunal de Sanción Nacional (1930). Y esta es una doctrina indiscutible.
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