miércoles, 12 de diciembre de 2012

N A C I O N A L

Los hitos de la historia
 
 
César LévanoEl juez Mohamed Bennouna, magistrado de la Corte Internacional de La Haya, formuló la semana pasada una pregunta cargada de historia y consecuencias. Pidió que los gobiernos del Perú y de Chile respondieran si los dos países estaban facultados, cuando se firmó la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima en 1952, para definir límites marítimos soberanos.
La pregunta apunta al corazón del problema. En verdad esa Declaración rompía una etapa del Derecho del Mar, y abría otra.

En 1947, el gobierno democrático de José Luis Bustamante y Rivero dictó el Decreto Supremo Nº 781, con el fin de proteger, conservar y reglamentar el uso de los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas del
Perú, proclamó soberanía y jurisdicción en una zona situada entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas.

El punto cimero era la proclamación de las 200 millas como área de soberanía y jurisdicción nacional.

En esa misma dirección se orienta la Declaración de Santiago de 1952, la cual expresa que los tres países firmantes –
Perú, Chile y Ecuador– “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.

La Declaración de Santiago habla en nombre de tres países y no se refiere para nada a un tratado bilateral entre el
Perú y Chile. Párrafos centrales:

“Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

“Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de
Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

“La jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”.

Sin duda que la respuesta del
Perú a la interrogación de Bennouna subrayará el carácter pionero y tripartito de la Declaración de 1952, y la violación, por Chile, de ese instrumento, violación que reduce el mar peruano a 14 millas en Caleta Vila Vila (Tacna), 46 millas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas en Camaná (Arequipa).

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