Los hitos de la historia

La pregunta apunta al corazón del problema. En verdad esa Declaración rompía una etapa del Derecho del Mar, y abría otra.
En 1947, el gobierno democrático de José Luis Bustamante y Rivero dictó el Decreto Supremo Nº 781, con el fin de proteger, conservar y reglamentar el uso de los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas del Perú, proclamó soberanía y jurisdicción en una zona situada entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas.
El punto cimero era la proclamación de las 200 millas como área de soberanía y jurisdicción nacional.
En esa misma dirección se orienta la Declaración de Santiago de 1952, la cual expresa que los tres países firmantes –Perú, Chile y Ecuador– “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.
La Declaración de Santiago habla en nombre de tres países y no se refiere para nada a un tratado bilateral entre el Perú y Chile. Párrafos centrales:
“Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
“Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
“La jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”.
Sin duda que la respuesta del Perú a la interrogación de Bennouna subrayará el carácter pionero y tripartito de la Declaración de 1952, y la violación, por Chile, de ese instrumento, violación que reduce el mar peruano a 14 millas en Caleta Vila Vila (Tacna), 46 millas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas en Camaná (Arequipa).
En 1947, el gobierno democrático de José Luis Bustamante y Rivero dictó el Decreto Supremo Nº 781, con el fin de proteger, conservar y reglamentar el uso de los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas del Perú, proclamó soberanía y jurisdicción en una zona situada entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas.
El punto cimero era la proclamación de las 200 millas como área de soberanía y jurisdicción nacional.
En esa misma dirección se orienta la Declaración de Santiago de 1952, la cual expresa que los tres países firmantes –Perú, Chile y Ecuador– “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.
La Declaración de Santiago habla en nombre de tres países y no se refiere para nada a un tratado bilateral entre el Perú y Chile. Párrafos centrales:
“Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
“Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
“La jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”.
Sin duda que la respuesta del Perú a la interrogación de Bennouna subrayará el carácter pionero y tripartito de la Declaración de 1952, y la violación, por Chile, de ese instrumento, violación que reduce el mar peruano a 14 millas en Caleta Vila Vila (Tacna), 46 millas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas en Camaná (Arequipa).
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