viernes, 8 de marzo de 2013

TRIBUNA LIBRE

Nuevo Mandamiento: No Confundir 

En la recta final de la revocatoria, se ha puesto de moda el deporte de confundir al soberano. Bartolomé Mitre, Presidente de Argentina y fundador del diario La Nación de Buenos Aires, solía decir que si el pueblo soberano carecía de conocimientos, había que educarlo. Pues bien, ha surgido en los últimos tiempos un número cada vez mayor de supuestos expertos empeñados en la tarea de confundir al elector. Todo ello motivado por el cálculo de que la consulta electoral del próximo domingo de la revocatoria, podría fracasar por dificultades reales o imaginarias. Para lo cual se han inventado consultorías jurídicas y opiniones doctorales encaminadas a generar desconcierto. 

Esta tarea promovida por algunos medios con morbosa insistencia, carece de asidero legal. ¿Cuáles son las normas jurídicas que rigen este proceso de consulta? En primer lugar tenemos la Constitución en su artículo 2º numeral 17 y artículo 31º que establece la revocación como institución electoral. Luego, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cuyo artículo 6º inc. d), la considera como un proceso electoral para la Revocatoria de Autoridades. A renglón seguido, tenemos la Ley Nº 26300, que trata acerca de este tema en su Capítulo III, artículos 20º al 30º. Es precisamente en el artículo 23º de dicha ley que se establece la norma fundamental, con el siguiente texto: “Para revocar una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral”. 

Este último dispositivo a su vez se relaciona con el artículo 184º de la Constitución, en virtud del cual se debe declarar la nulidad de la consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios de los votos emitidos. Ahora bien ¿que se desprende de lo anterior? Algo muy simple: que el domingo 17 de marzo ejerzan su derecho de voto un número de ciudadanos mayor del 50% del padrón electoral de Lima y que en esa oportunidad, se logre una cantidad de votos por el SI, cuyo número alcance la mitad más uno de los votos válidos. ¿Cuáles son los votos válidos? Aquellos que los sufragantes marquen correctamente, con una cruz o un aspa, expresando su voluntad por el SI o por el No en los cuarenta casilleros. 

¿Dónde está la dificultad? Se trata de un problema inexistente creado para ayudar al NO. Señores del No, por favor no persistan en ese camino. La cédula contiene cuarenta casilleros para la revocatoria o no de la alcaldesa y de los 39 regidores. Cuando se eligió a las autoridades municipales, se votó por una lista cerrada y Susana Villarán obtuvo por mandato de la ley la mayoría del Concejo. No hubo discusión alguna acerca de los méritos personales de sus integrantes. El domingo de la revocatoria tendremos un proceso parecido. Los electores decidirán en bloque acerca de la permanencia del Concejo. Si la mitad más uno se pronuncia por el SI, todos tendrán que irse comenzando por la alcaldesa, siempre y cuando se presenten a votar más de la mitad del padrón electoral de nuestra querida Lima. Así de sencillo. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario