sábado, 16 de marzo de 2013

O P I N I Ó N

LA CONFESION SINCERA


Bastante beneplácito ha causado en la comunidad jurídica nacional, las recientes declaraciones del Presidente del Poder Judicial Dr. Javier Enrique Mendoza, expuestas ante el Congreso de la República, sobre la incesante situación de inseguridad ciudadana que vive el país.

En efecto, el máximo representante del órgano encargado de impartir justicia, ha expresado que es necesario tomar urgentes medidas, que permitan que el Poder Judicial, pueda contar con las herramientas jurídicas, para procesar a quienes incurran en la comisión de graves delitos y que han puesto en jaque la paz y tranquilidad pública.

Es bastante cierto que la realidad criminal nacional, muestra un panorama cada vez más violento y los índices delincuenciales se incrementan cada día más, por tal razón, urge establecer políticas públicas, para afrontar la delincuencia y el crimen organizado y así cada institución  coadyuve a darle tranquilidad pública a la sociedad. 

Dentro de la Agenda Judicial se Seguridad Ciudadana, se ha planteado, la derogación del Art. 136 del Código de Procedimientos Penales, sobre la CONFESION SINCERA y la pronta puesta en vigencia de los artículos 160 y 161 del nuevo Código Procesal Penal del 2004, la cual establece, que la confesión para ser tal, debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado y solo tendrá valor probatorio, cuando esté debidamente corroborada por otros elementos de convicción, sea prestada libremente, ante la presencia del Juez de la causa, Fiscal y en la presencia de su abogado defensor. 

De la misma forma, se establece que los efectos de la confesión, adicionalmente si es sincera, salvo los casos de flagrancia, se podrá disminuir prudencialmente la pena. Entonces se plantea, la perentoria necesidad que para los casos considerados graves, como por ejemplo secuestro, extorsión, robo con agravantes seguidas de muerte, lesiones graves y tenencias ilegal de armas de fuego, etc, solo en caso de flagrancia, no opere la  confesión sincera y se les aplique todo el peso de la ley y sin ningún tipo de beneficios penitenciarios.

Igualmente se viene planteando la entrada en vigencia a nivel nacional de los artículos 446, 447 y 448 del nuevo Código Procesal Penal, relativos a los procesos inmediatos, para delitos en los que el esclarecimiento está definido, como ocurre en situaciones de flagrancia, cuando el delincuente confiesa los hechos o cuando desde ya el primer momento de la investigación, se han obtenido las evidencias materiales más importantes que sirven para dictar una sentencia condenatoria rápida.

De la misma forma se ha planteado la institución de un procedimiento de unificación y sumatoria de penas, en los casos de concurso real de delitos y cuyas penas podrían superar el tope establecido por el tribunal Constitucional de 35 años de pena privativa de libertad.

Igualmente dentro de la Agenda Judicial de Seguridad Ciudadana se ha planteado la modificación del Art. 48 del Código de Ejecución Penal, con el objeto de  que los beneficios penitenciarios de semilibertad, no sea en principio aplicable a los reincidentes y habituales y cualquier procedencia de estos beneficios, solamente se ejecutará una vez que la resolución judicial, se encuentre debidamente consentida y ejecutoriada.

Como se podrá apreciar la Agenda de Seguridad Ciudadana del Poder Judicial, es bastante oportuna, adecuada y procedente y sumado a ello las modificaciones a la confesión sincera, creemos que juntos podemos luchar contra la inseguridad ciudadana que reina, en muchas provincias y distritos del país. 

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