miércoles, 20 de marzo de 2013

P O L Í T I C A

Causales de la revocatoria municipal

Lo interesante es constatar los preceptos constitucionales que autorizan dicha convocatoria: artículos 191 y 194 de la Constitución de 1993, se refieren solo a las autoridades regionales y municipales, respectivamente.

La institución de los municipios tiene larga data en nuestro país, pese a que no siempre contaron con la elección popular.

La Ley de 1931 y la Constitución de 1933 reconocían el derecho de las mujeres a participar en las elecciones vecinales.

Sabemos que desde 1917 hasta 1963 no hubo tal elección de los gobiernos locales.
 
Las municipalidades tuvieron una Ley Orgánica en 1892, que tuvo gran desarrollo hasta 1984, casi un siglo, cuando se dio la nueva Ley Orgánica Nº 23853.

Nótese que la numeración de las leyes en el Perú se inició en 1904.

La nueva ley se refería en su artículo 79 a la participación vecinal mediante varios mecanismos.

Este sano propósito dio lugar a la dación de la Ley N° 26300, del 18 de abril de 1994, denominada  de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, que reconoce a los vecinos varias iniciativas de reformas.

Asimismo, regula sobre la revocatoria y remoción de autoridades del  ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

La principal municipalidad del país, la de Lima, aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 065, del 15 de agosto de 1994, regulando la iniciativa popular en varias modalidades y en la remoción y revocatoria de autoridades.

Fue importante constatar que en varios barrios de la ciudad se reunían los vecinos para pedir diversas obras o para dar opiniones sobre las mejoras urbanas, interiorizándose en aspiraciones de una sociedad compleja, dado  el número de habitantes en la megacapital peruana.

En puridad, revocatoria es cambiar o remover a una autoridad, antes de que cumpla el término de su mandato. En inglés se dice recall, y da lugar a nuevas elecciones para reemplazar al o a los revocados.

Pero la ley señala también los fundamentos para justificar la revocatoria, es decir, debe alegarse causas válidas, especialmente, las siguientes:

Actos de corrupción (comprobados).
Violación de derechos municipales.
Pérdida de legitimidad.

Como vemos, no se trata solo de solicitar una revocatoria presentando las firmas en número legalmente requerido, sino que es requisito sine qua non acreditar debidamente las causas preceptuadas. A nuestro modesto criterio, ello no se ha comprobado en el proceso que hemos vivido los limeños, y en el que ha triunfado el No a la revocatoria de la alcaldesa, primera mujer elegida en dicho cargo.

Aun cuando cambiará en parte la nómina de los regidores, la principal figura política, la alcaldesa Susana Villarán, ha sido respaldada por el pueblo de Lima, que desea que culmine su trabajo edilicio.

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