martes, 30 de abril de 2013

E D I T O R I A L

LA PROPORCIONALIDAD DEL DERECHO
 
 
Esta doctrina constituye una de las vigas maestras en la aplicación de una penalidad. Es requisito de equilibrio, que otorga un buen juez en el momento culminante de acreditar en esencia el derecho.
 

Es de naturaleza impostergable e imprescindible. Dice un notable maestro del derecho de nacionalidad mexicana(José Morales), que una buena sentencia, justa, equitativa y jurídica es la que se comporta como "La horma del zapato". Explica, que el secreto que lleva a ello, es cuando la justicia está convencida que la penalidad a imponer tiene la misma medición del daño causado.
 

 
Recurro a este comentario luego de quedarme perplejo por la forma como apertura y conduce una investigación preliminar el fiscal Provisional Pedro López, en el caso de corrupción en detrimento del Estado Peruano, perpetrado por el Alcalde de Talara, expuesto a través de un vídeo trasmitido en el Canal Frecuencia Latina.

 
 
Ocurrió que a la presentación del 'testimonio' que inmediatamente provocó que sonaran todas las alarmas por la magnitud de daño causado, tipificado en la comisión de una concurrencia de delitos como: Cohecho, Concusión (Exacción ilegal), Corrupción de funcionario, Peculado, Asociación ilícita para delinquir, (...); la fiscalía en referencia, por la medidas adoptadas, dio la impresión de un manejo parcial, precario del caso.

 
 
El sistema de investigación cuestionable, permite recurrir a otras experiencias jurídicas análogas, donde y cuando, los procesos investigatorios actuaron de manera diferente, prevaleciendo el derecho frente a la magnitud del delito examinado. Es el caso por ejemplo de los 'famosos petro audios' (Quimper-León Alegría) que de inmediato fiscales y posteriormente jueces, en prevención y protección del Estado, determinaron la retención de la libertad individual de los autores.

 
 
La sorpresa se produce cuando el vídeo de Talara, siendo testimonio de un alcalde que discute coimas a cambio de adjudicación de obras en favor de un contratista (Concusión), no se obra la investigación preliminar con criterio de proporcionalidad. Frente al hecho, formuladas las opiniones en diferentes sectores como: El Periodismo Nacional, Televisión, Diario El Comercio, Asociación de Abogados de la Provincia de Talara, entre otros; todos coincidieron que las medidas preventivas de las investigaciones no eran las correspondientes al daño causado.

 
 
En el referido vídeo, exhibe la condición de flagrancia, auto-reconocimiento de delito. En el intercambio de opiniones discutiendo el alcalde con el contratista por las remesas de dinero entregado, la autoridad precisa los montos recibidos. En esta parte, perfectamente la investigación pudo aprovechar la 'declaración de parte'... para disponer la detención preventiva del inculpado, situación que hubiera en protección del bien municipal, generado el apartamiento del cargo de la referida autoridad.
 

La exhibición de la prueba se produjo exactamente 25 días atrás, extrañamente ninguna medida cautelar se le ha impuesto generando a que siga conectado al cargo, situación anómala que da lugar a que la ciudadanía petrolera no acepte por consideraciones éticas y legales, ser gobernados por la mencionada autoridad. Los términos y cualidades básicas que establece el procedimiento de la verdadera justicia, no se cumplen. Extrañamente, la equidad, proporcionalidad, se extraviaron y, un alcalde, presunta cabeza de un fenómeno de corrupción en menoscabo del Estado, impunemente continúa siendo favorecido.

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