jueves, 25 de abril de 2013

E D I T O R I A L

"LAS FUENTES DE INFORMACIÓN Y EL SECRETO PROFESIONAL"
 

La presente no es una temática nueva, menos desconocida.  Es un considerando aplicado por el derecho Internacional, todas las legislaciones la ejercen y protegen; se refiere a una reserva, garantía, del periodista; ante la cual, ninguna forma de investigación, prohibe al profesional autor de una noticia o denuncia, a mantener reserva sobre sus fuentes informativas.
 

 
Al mismo tiempo que es un derecho, es una garantía necesaria que le otorga autenticidad, validez, al ejercicio  funcional de los profesionales de las comunicaciones.  En derecho para otros casos, esto se reconoce como la prueba prohibida, pero cuando de por medio está el interés del Estado, la prueba que se remita a un juez, se convalida y, la legislación la admite como pieza legal de un proceso.
 

La comparación siendo análoga, en el caso de las responsabilidades de prensa, la cosa es extremadamente diferente.  Constituye una hermosa herramienta que pone bajo todos los candados, los orígenes de  las fuentes que dan lugar a una noticia.  Ningún juez, ningún tribunal, puede exigir que el medio informativo o, individualmente hablando el periodista, se obliguen a divulgar la trastienda de sus investigaciones que determinaron sus afirmaciones periodísticas. Se le reconoce como EL SECRETO PROFESIONAL. Las infracciones cometidas por la actividad periodísticas, se determinan en las causales previstas en el Código Penal y, califican como delitos de Prensa.
 

En el Perú, particularmente cuando se han presentado casos de publicaciones que las partes supuestamente afectadas, demandan que los hechos fueron recogidos burlando la privacidad de las mismas, si el caso no se refiere a la intimidad de la persona, el proceso incoado, debe admitir e incorporar la prueba como parte irrenunciable del acto jurídico. 
 

Ningún análisis, ni criterio interpuesto por un juez, puede invalidar una verdad recogida en una investigación periodística, si a priori, pone como requisito sine-quanon, que previamente se faciliten los orígenes informativos (fuentes) que dan lugar a la denuncia.  En el caso que un magistrado -que lo existen- pretenda obligar, intimidar, censurar previamente, coartar, para la confesión de la fuente informativa; la ley ampara, reserva, el mantener el secreto como un bien del ejercicio profesional.
 

En el caso de la investigación de corrupción en Talara, que reveló un vídeo difundido en Frecuencia Latina, se presentó un hecho muy curioso.  El Fiscal Pedro López López, citó al periodista Roberto Ramirez, motivando a divulgar el origen de la prueba respectiva (vídeo).  En importante respuesta el periodista, le espetó ¿si acaso estaba obligado?, el fiscal dijo: "es su criterio responder".  Pero cuando hábilmente Roberto Ramírez de Frecuencia Latina, le retruca preguntando: ¿"de quién era la propiedad del edificio ocupado por el Ministerio Público de Talara"?, argumentó que no conocía.. ¡De Ripley!. La propiedad es de un funcionario municipal comprendido en un proceso de vacancia, aún sin resolver en el JNE.
 

 
Cuando un fiscal o juez en una investigación, formula una pregunta a sabiendas que no la admite el derecho, está violentando el propio derecho, se observa un acto preter-intencional buscando establecer una traba contenciosa.  El Fin malicioso, es perjudicar a la persona interviniente en el proceso y alterar sus reglas.  La esencia que otorga rigidez, solvencia, equidad, proporcionalidad al derecho, exige que la garantía legal, conozca y respete los derechos de la función periodística.
 

 
Concluyendo la presente opinión, es necesario que el profesional que desarrolla la función periodística, sepa distinguir en su ámbito jurisdiccional, la existencia del beneficio del Secreto Profesional.  Es un mecanismo manifiesto, inherente, indesligable, irrenunciable, hecho a la medida de no generar restricciones, temores, menoscabo y, mediatizar , ante el temor de verse sometido el profesional a un perjuicio o,  querella judicial.
 

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