El presidente, los indultos, y la Constitución

Para los que creen que la Constitución del 79 es la que debe regir, transcribo su artículo 221°: “Los Ministros son responsables, individualmente, por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan”. Y para los que no les gusta nuestras dos Constituciones, transcribo el Artículo 178° de la Constitución de 1933: “Los Ministros son responsables civil y criminalmente por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan”. En otras palabras, nuestras tres últimas Constituciones disponen coincidente y consistentemente que es el ministro y no el presidente el que asume la responsabilidad de los actos presidenciales que refrenda como lo son las resoluciones que otorgan indultos o reducción de penas.
Por ello Alan Garcia no ha podido ser imputado por los supuestos actos irregulares vinculados a la refacción de los colegios emblemáticos que se le atribuían.Este artículo no pretende entrar al fondo de lo ocurrido con los indultos y reducción de penas otorgadas por los cuatro últimos presidentes pero si afirmar que nuestras tres últimas Constituciones disponen que son los ministros que refrendaron las resoluciones que los otorgaron y no los presidentes, los únicos responsables.
No se puede aceptar que haya congresistas que pretendan burdamente satisfacer sus aspiraciones políticas actuando contra el sentir unánime de nuestras tres últimas Cartas Magnas responsabilizando por los indultos a un ex presidente, sea este quien fuere, pasando por alto sus disposiciones o interpretando antojadizamente su clarísimo tenor.
Ni Paniagua, ni Toledo, ni García, ni Humala son responsables por los indultos que se otorgaron durante sus respectivos gobiernos, sin embargo, es evidente que los ministros que las refrendaron sí lo son, por ello, el Congreso, si lo cree conveniente, puede investigarlos para poder determinar si estos fueron otorgados de acuerdo a ley.
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