jueves, 28 de febrero de 2013

P O L Í T I C A

¿Se puede anular una revocatoria?


Parece que lo único claro que tiene la gente, es que se trata de revocar a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán. Pero no se entiende que se trata de todo el Concejo Provincial de Lima, por solicitud expresa de los revocadores.

Pero, hay un conjunto de reglas que se encuentran en la frontera de lo interpretable. Zona que debe tener los hitos muy bien delimitados, pues se trata de reglas de juego que pueden cambiar un resultado.

Esta falta de claridad se debe a que Ley 26300 de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), no regula una serie de temas. Uno de estos, es determinar cuándo se anula un proceso de revocatoria. Una de las causales se encuentra, incluso en la Constitución, cuando en ella se indica que si los votos nulos y blancos, juntos o separados, superan los dos tercios del conjunto de votos emitidos, se anula la elección.

Esta misma causal de nulidad la encontramos en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales. En esta última se señala que una vez anulada una elección se convoca a elecciones municipales complementarias.

Para el caso de revocatoria, la LDPCC señala que para que esta proceda, se requiere la mitad más uno de los votos válidos, es decir, la suma de los que votan por el SI y por el NO, únicamente. Y, además, que asistan a votar por lo menos la mitad de los electores. Es decir, si no se cumplen estas dos condiciones, no procede la revocatoria.

Así ha ocurrido en las últimas consultas populares de revocatorias, en setiembre del 2012, en donde fueron anulados los resultados en 43 distritos, pese a que el SI, ganó en 38 de ellos, por que no asistieron a votar más de la mitad de los electores de esos distritos, pese a que el voto es obligatorio.

Este causal de nulidad, sin embargo, es fácil de determinar por que se trata de medir una tasa de participación. El tema se complica cuando se escruta el resultado de cada una de las autoridades sometidas a revocatoria. Aquí surge la interrogante ¿si una votación cumple con las dos condiciones antes señaladas, es válido el resultado? Si la respuesta es afirmativa, se podría llegar a una situación extrema, en que una autoridad –alcalde o regidores– podría ser revocada por un solo voto. Bastaría que un elector vote por el SI y ninguno por el NO, el resto nulos y blancos y se revocaría a una autoridad. Si esto resulta absurdo ¿cuál es el límite mínimo? La norma no dice nada, pero las otras antes señaladas, sí se pronuncian con relación a un proceso electoral.

La aplicación de la norma por analogía exigiría, sin embargo, tomar en cuenta la particularidad de la revocatoria. Que esta es individual y no por lista o partido, por lo que se trata de 40 revocatorias simultáneas. De esta manera, el elector, probablemente, empezará votando en los primeros lugares y muy pocos lo harán, hasta el último lugar.

En consecuencia, en varios casos, el número de nulos y, sobre todo, blancos, superarán los dos tercios del total. En estos casos, se debe anular la decisión, porque no cumple con ese mínimo, pero solo en cada uno de los casos en que ocurra esta situación, no en el conjunto del acta de mesa. Es decir, podrá haber anulaciones de revocatorias individuales, pero no la anulación de la revocatoria en su conjunto. Si se anula, no se tiene que convocar a nuevas revocatorias para esos casos, pues solamente no habría cumplido los mínimos necesarios para que la revocatoria sea válida.

Estamos pues delante de un nuevo elemento de las reglas de la revocatoria, que en el futuro, debe ser regulado con claridad.

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