lunes, 18 de febrero de 2013

O P I N I Ó N

Por los caminos del Señor
 
 
Hola… Comenzando la semana el mundo entero quedó paralizado ante un hecho que no se había producido en los últimos seiscientos años en el marco de la Iglesia Católica: LA RENUNCIA DEL PONTÍFICE. Aquella mañana, festividad de la Virgen de Lourdes, el Santo Padre estaba en una reunión con el Consistorio para tratar el tema de las próximas canonizaciones, que se llevarán a cabo en el Vaticano. El ambiente en la Sala Vaticana era de tranquilidad, según las imágenes remitidas por la televisión, nada nuevo sucedería. Para la Iglesia es una riqueza proclamar a sus Santos.
 
En un momento dado, durante este Consistorio, el Santo Padre deja a un lado las hojas que estaba leyendo en italiano y, a partir de ese instante, prosigue la lectura en latín de una carta y en ella refleja la necesidad de dar un paso al costado porque se siente cansado. Ante este hecho insólito para el Consistorio, las miradas de los presentes se vuelven fijamente hacia quien les está comunicando la novedad más insólita de los últimos seiscientos años en la vida de la Iglesia. El Santo Padre, sin mayores avisos y con el sigilo propio del Vaticano, les decía a sus Obispos y a la cristiandad entera que estaba renunciando a la Cátedra de Pedro.
 
Durante esta semana el mundo entero se ha visto inundado por noticias, conjeturas, pronósticos,… que son parte de nuestra realidad actual en un mundo globalizado, donde todo corre como la pólvora y todos tenemos derecho a dar nuestra opinión. Algunos en voz alta -como el que les habla a través de este medio de comunicación- pero la inmensa mayoría con comentarios personales entre unos y otros.
 
Desde niño, cuando rezaba el Santo Rosario todos los días tanto en mi casa como en mi Parroquia y posteriormente en el Seminario, incluía una oración que se convierte en intención al rezar un Padre Nuestro y un Ave María “Por las intenciones del Papa”. Con ello, siempre he tenido en mis oraciones el quehacer del Romano Pontífice. En aquella época por Juan XXIII, después Pablo VI, luego Juan Pablo I, posteriormente el Beato Juan Pablo II y hasta la fecha Benedicto XVI. Antes, cuando era niño y, hoy, como adulto y Sacerdote, sigo orando “Por las intenciones del Romano Pontífice”, no para que tome las decisiones que me parezcan más oportunas, sino para que el Señor ilumine al Sucesor de Pedro y todo aquello que decida, desde lo más simple a lo más complejo, que cada día esté fortalecido y protegido por el Espíritu del Señor.
 
Estos días nos esperan movimientos inusitados dentro de la Iglesia. Escucharemos opiniones diversas, sabios comentarios, noticias de último minuto, proyecciones y tendencias de algo nunca visto, pero desde esta atalaya, al igual que cuando era niño, en mis oraciones siempre habrá un momento para pedir “Por las intenciones del Romano Pontífice”. Gracias por llegar hasta aquí. Hasta la próxima semana. ¡Que Dios nos bendiga!
 
 
 
 
Derecho real sui géneris de la viuda
 
 
Parecería el título un contrasentido; pero, en realidad, la heterogeneidad de nuestra sociedad, hace que lo antes clausus sea virtualizada como apertus como es el caso de la sistematización de los Derechos reales (propiedad, posesión, uso, usufructo, habitación, superficie, servidumbre, hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y retención). Por ello mi posición algo sutil frente al Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite, expresado en el artículo 731º del C.C. “Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales.
 
La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de estos. En su caso, los otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.”
 
Todo bien aquí pero me inquieta el artículo 732º del mismo cuerpo legal sobre el derecho de usufructo del cónyuge supérstite: “Si en el caso del artículo 731, el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legitima y gananciales los demás derechos inherentes al usufructuario. Si se extingue el arrendamiento, el cónyuge sobreviviente podrá readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación a que se refiere el artículo 731. Mientras este afectado por los derechos de habitación o de usufructo, en su caso, la casa-habitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar.
 
Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este artículo y en el artículo 731 se extinguen, quedando expedita la partición del bien. También se extinguen tales derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia a ellos. En realidad debería modificarse lo estrictamente extra patrimonial y forzado exclusión del concepto exegético ¡por ser un derecho real… de habitación vitalicia y gratuita!

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