jueves, 28 de febrero de 2013

E D I T O R I A L

UNA RESOLUCIÓN ESCANDALIZANTE Y PROVOCATIVA
 

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), luego de tanta exigencia de la ciudadanía petrolera (Talara), al fin, publicó la Resolución 0085-2013-JNE.  Con ella se concluye transitoriamente el tercer pedido de vacancia contra el alcalde de la indicada ciudad, formulada por el ciudadano Alejandro Vilchez Pardo.
 

 
En efecto, de manera inusual, subyacente el mencionado Órgano de Control Electoral del Perú, no determina la "Vacancia solicitada", menos admite no haber lugar para desestimar el pedido.  Una tercera vía, declarándose nulo todo lo actuado y en  consecuencia dispone se devuelva a la municipalidad de origen, para su conocimiento y satisfacer las "inconsistencias y vacíos" establecidos en el imaginario de dicho Jurado.
 

Según lo dispuesto en la indicada Resolución 0085 por el JNE del Perú, el expediente no tiene formulado de manera clara y contundente, los argumentos jurídicos que establezcan la propiedad municipal, sobre las áreas laterales señaladas como adjudicadas a su propio interés por la autoridad municipal. Según el argumento central del veredicto, al no encontrarse claro esto, da lugar la devolución de la causa.
 

 
Empero, tan luego circuló la resolución de marras, el ciudadano denunciante expresó su sorpresa manifestando que las pruebas testimoniales que niega el JNE. se encuentran foliadas en el respectivo expediente.  Por dicho razón, de inmediato  anunció la presentación de un recurso extraordinario por afectación al debido proceso y tutela efectiva.
 

Definitivamente, se llega a un resultado, luego de tantos brincos y especulaciones que una vez mas en el Perú, enmarca de modo preocupante el accionar del JNE.  No se trata de un primer caso con una resolución muy discutible, jalada de los cabellos, inusual dentro de los procedimientos; el presente trámite lleno de muchos misterios, debe obligar a otras instancias del Estado de Derecho, a investigar la conducta de todos y cada uno de los vocales del mencionado Órgano Electoral.
 

 
Admitimos en respeto a lo establecido en la Ley que las Resoluciones del JNE constituyen la máxima instancia y tienen carácter de irrevocables.  Ello, no tiene margen de duda ni discusión, pero de ninguna manera puede asegurarse que en dicho Jurado, no se introduzca el error, la determinación falaz, la presencia de influencias extrañas que distorsionan sus resultados y el sentido de la justicia.
 

Siendo la presente Resolución la tercera de otros dos pedidos de vacancia contra la misma autoridad peruana, se ha debido extremar la tutela efectiva garantizando el debido proceso.  De ese modo el JNE. salvando su transparencia, le ponía candado a su prestigio, salvaguardando que las causas y asuntos que administra en su seno, tienen todo la garantía de tutelar la legalidad y la justicia.
 

Pudiendo haberse legislado en uno y otro sentido, increiblemente, una causa que se encuentra extremadamente fundamentada, aplicándole la doctrina de "Pilato", se le inventa el carácter de nulo el proceso, dando lugar a que la autoridad cuestionada, se beneficie con un tiempo extra para agenciarse de nuevos argumentos que la rescaten de la segura vacancia.  La Resolución 0085, ha sido un salvavidas, un alargue de la agonía, una facilidad extra proceso.
 

Significativamente, el pueblo de la ciudad de Talara, que no comparte la opinión ni el criterio de los señores magistrados del JNE, expresando su insatisfacción, pone en conocimiento de los organismos de control, y Poderes de Estado, su rechazo a un documento insolvente que traba el legítimo derecho de asistirle la razón  y la Justicia.  La Resolución en consecuencia, es un típico acaso de abuso de función y de autoridad.  

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