lunes, 28 de octubre de 2013

DIFERENCIA: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y PREPARATORIA.
 

Si bien es cierto el libro tercero del Código Procesal Penal del 2004 diferencia en tres secciones: Investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral; pero, explicitemos dos incisos del artículo 334º de clara direccionalidad del Ministerio Público: “1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado.
 
2. El plazo de las Diligencias Preliminares, (…) es de veinte días…” Claramente se infiere que la primera sección del NCPP tiene la diferenciación de una etapa preliminar diferenciada de la preparatoria y para dejar claro sobre su dicotomía temporal, tenemos el artículo 341º “1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada… podrá autorizar a miembros especializados de la Policía Nacional del Perú…a actuar bajo identidad supuesta…por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por el Fiscal…”
 
¿Aún tienen dudas? Pues citemos al artículo 336º inciso 1. “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.” Esto abunda al hecho que son dos etapas concatenadas y preclusivas. En cuanto al plazo los 20 días de la preliminar no se contabilizan en la preparatoria, artículo 342º “1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales.”
 
¿Siguen escépticos? En ese caso repasemos el artículo 339º inciso 1. “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.” Esto nos clarifica que en la fase preliminar no hay suspensión, menos interrupción, del plazo de prescripción ni ordinaria ni extraordinaria.

 Se debe puntualizar que son dos etapas distintas, más adelante se analizarán otros aspectos gracias a la inquietud de mis alumnos de Pre Grado: Carrera de Derecho y Post Grado: Maestrías en Derecho Penal y Derecho Constitucional y DD.HH, de la prestigiosa Universidad Alas Peruanas.

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