Escribe:
Ricaldi Ramírez Ruiz (*)
Ese era el camino a seguir. Una autoridad o administración destaca de otras cuando es innovadora, original, creativa. No es justificable vivir llorando sobre la leche derramada. A ningún buen vecino le parecía inteligible que nuestra primera autoridad del Gobierno Local, se pasara estos primeros 8 meses de gestión municipal quejándose de los rigores de la desastrosa situación de la municipalidad que recibió. (Todos lo sabíamos)
Él lo sabía, como muy buen empresario que es y por esa peculiar razón se le eligió. Los vecinos estaban conscientes del desastre municipal; y el voto, la confianza fue para un componedor lleno de autosuficiencia y capacidades. De esta lección que debió percibir desde un primer momento, no se daba cuenta el Alcalde Rogelio Trelles Saavedra. "La vida enseña y las experiencias tienen sus frutos"
La indicada autoridad se dio cuenta más temprano que tarde, descubrió el camino que de no abandonar, lo conduce al éxito y a la solución de todos sus problemas. Se trata de entender que el buen manejo de una entidad pública del Estado se hace con eficiencia, calidad y mucha disciplina acumulada para captar sin preferencias, ambigüedades, excepciones los recursos económicos caso obligaciones tributarias que deben aplicarse en mérito a lo establecido en el Código Tributario.
El señor Director de la MPT lo acaba de decir. "Vamos a ir al rescate de muchos renglones de ingresos tributarios que se han dejado de cobrar, siendo esa la única razón, la verdadera explicación de la incapacidad para afrontar nuestra disciplina de gasto; caso el retraso del pago de sueldos y salarios a trabajadores".
El indicado funcionario dijo: La Ley Orgánica de Municipalidades en su articulado Nº33 materia de contrataciones y adquisiciones; faculta otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales. Con esta modalidad de ley, abriremos el campo de nuevos ingresos que no aprovecharon anteriores administraciones.
También haciendo referencia al Capítulo III, referido a las Rentas Municipales; precisó: Se autoriza crear y recuperar tributos dispersos que no han ingresado en mucho tiempo al erario municipal. Se refirió escuetamente a lo dispuesto en el Art 69º, inc. 9 que a la letra dice: " Son rentas municipales los derechos por extracción de material de construcción ubicado en su ratio geográfico". Las canteras son de su propiedad y al respecto, no ha existido un control sobre ellas y no se conocen si los ingresos estuvieron de acuerdo a Ley. También mencionó las rentas que corresponden a los avisajes y paneles publicitarios de negocios, empresas etc.
Por su lado la primera autoridad del Gobierno Municipal Trelles Saavedra, precisa que se aumentarán cobros de arbitrios para incrementar las arcas municipales. Hace referencia a la cobranza de 77 millones de soles a Petróleos del Perú antes que prescriba la deuda de 1995. Se refirió a la negligencia de haber dejado prescribir deudas a la misma empresa correspondiente a los ejercicios 92 y 93.
Nosotros a manera de colofón decimos: Ese es el camino, la capacidad se demuestra, la experiencia es fundamental. Ley 27972 de Municipalidades es fértil, es un libro abierto donde convoca a las capacidades para aplicar sus grandes y formidables objetivos sociales. La Municipalidad de Talara debe recuperar su eficiencia; sería un verdadero desafío luchar por una Municipalidad saludable antes que una que viva en continuos sobresaltos.
(*) Periodista
Director NoticiasTalara.Com
Prensa Digital
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