domingo, 25 de setiembre de 2011

OPINIÓN…Procedencia de la prisión preventiva en el NCPP

Autor:
Edhin Campos Barranzuela *

Durante las últimas semanas la Corte Suprema de Justicia de la República, ha estado particularmente muy activa y ha emitido una seria de circulares de ejecución inmediata, que constituyen la Agenda Judicial para el tema de la Seguridad Ciudadana.

Indudablemente una de las pautas metodológicas y de criterio jurídico ha sido la circular sobre la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios, luego fue seguida por la circular de la correcta determinación judicial de la pena, después sobre la debida aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Asimismo se emitió otra circular sobre la medida de internamiento y procesos de seguridad para los inimputables, así como también la creación del Observatorio Judicial que se encargará de la gestión del sistema de alerta temprana de procesos de especial relevancia y emblemáticos, así como la circular sobre los presupuestos adicionales de la prisión preventiva.

Es en esta última circular en donde nos detendremos para subrayar algunos aspectos de capital importancia. La circular sobre Prisión Preventiva se ha emitido mediante Resolución Administrativa 325 - 2011 – P –PJ, el pasado 14 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual la Suprema Corte, insta a los jueces penales de todas las instancias, ha asumir pautas metodológicos y criterios jurídicos para la procedencia de la medida cautelar personal de prisión preventiva.

El artículo 268 del nuevo Código Procesal Penal establece, que para su procedencia, deben concurrir en forma copulativa, tres presupuestos materiales, referidos a la suficiencia probatoria, prognosis de pena concreta y peligro de fuga y obstaculización de la actividad probatoria.

Por lo que pese a existir la norma en forma taxativa en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo – garantista, algunos jueces no se rigen por estos presupuestos, generando así incertidumbre y desazón con sus resoluciones emitidas y lo que es peor aún, la desconfianza y pérdida de credibilidad en el sistema de justicia.
Por tal razón la Corte Suprema, ha indicado por ejemplo, que es un error frecuente sostener que existe arraigo, cuando el imputado tiene domicilio conocido, trabajo, familia, etc, tal razonamiento no se sostiene desde la perspectiva del derecho procesal, pues la norma no exige evaluar la existencia o inexistencia de un presupuesto, que no lo es, sino impone ponderar la calidad de arraigo.

Es perfectamente posible aplicar la prisión preventiva a una persona que tiene familia o domicilio conocido, cuando dicha situación evaluada en términos de ponderación de intereses, no es suficiente para concluir fundadamente que el desarrollo y resultado del proceso penal se encuentra asegurado.

Por lo que la Suprema Corte precisa que una resolución judicial que descarta de plano la aplicación de la prisión preventiva fundamentada en el solo hecho de que el imputado tiene domicilio y trabajo conocido, es una de carácter estereotipado e importa una motivación aparente o insuficiente, por lo que se necesita una análisis integral de las condiciones del caso y del imputado, por lo que con esta circular, se pone el dedo en la llaga y se espera que los señores jueces penales, sean más diligentes en el otorgamiento de libertades a favor de los imputados. Se corre traslado...

* Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de Sullana, Magíster, Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y Profesor Universitario.

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