lunes, 26 de setiembre de 2011

Editorial… Ley Orgánica de Municipalidades

Escribe:
Ricaldi Ramírez Ruiz (*)

Fundamentalmente se aborda el tema de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, por dos importantes razones:  a) Para insinuar su lectura a todas aquellas personas que llegan a su administración y por sus actos, dejan la magra impresión de su total desconocimiento;  b) Para precisar, el sub-capítulo II, art. 20, las atribuciones de Alcaldes; quienes muchas veces por dotarse de asesorías en demasía, no perciben que el cargo se ejerce con el conocimiento y acatamiento de la ley en referencia, la ley general y la Constitución de Estado.

Haremos acopio de algunos incisos del art. 20, evidenciando que su incumplimiento y desacato, puede generar complicaciones de carácter administrativo, legal y perjuicio a los administradores; únicos responsables.  La opinión ciudadana viene observando con perplejidad que se aplica un manejo fuera del alcance de la jurisprudencia municipal.  Por los gestos, se tiene la impresión que el titular de la administración, tiene la creencia, formación y convicción que  está manejando una empresa privada o de su propiedad.

A sido a raíz que el Primer Regidor MPT. Arquitecto Jacinto Timaná Galecio, quien le solicitó en alguna sesión, que en adición a sus funciones de fiscalización; que le concede precisamente la Ley 27972, se informe al pleno sobre determinados convenios, contratos que se vienen anunciando su suscripción; pero que no cumplieron el requisito fundamental  de Ley, que manda sean presentados previamente para sus posterior aprobación en sesión de Concejo.

Frente a esta realidad insoslayable;  es que motiva precisar muchos mandamientos jurídicos de la Ley, que norma, legisla todas las decisiones en el ente municipal.  Apartarse de su aplicación, es incurrir en faltas y delitos desde donde puede sobrevenir por ley, solicitudes de vacancia del cargo.

Por Ejemplo los siguientes incisos del art. 20 del sub-capítulo II; interpretan y aleccionan para su correcta interpretación:

Art. 20-3; dice: Son atribuciones del Alcalde, ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, BAJO RESPONSABILIDAD.
Art. 20-5; dice: Propone al Concejo Municipal PROYECTOS DE ORDENANZAS.
Art. 20-15  ": Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación, de los ingresos municipales y AUTORIZAR LOS EGRESOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
Art. 20-20   ": Delegar sus atribuciones políticas a un REGIDOR HABIL.
Art. 20-21   “: Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
Art. 20-23   “: celebrar los actos, contratos y convenios para el ejercicio de sus funciones; pero primero deben ser aprobados en sesión de Concejo.
Art. 20-24   “: Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida,  sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. Precísese que dice: "Sugerir y recomendar": no manda, decidir.
Art. 2O-28   “: Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.  Se sobre entiende los que cometen faltas graves y que existen muchos.
Art. 20-29    “: Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo.  Ojo que dice: proponer, y es el concejo quien decide.

De tal manera que es la Ley 27972, la que establece única y exclusivamente la forma como debe actuar y resolver los asuntos de la competencia municipal.  La observación viene en relación a las reiteradas llamadas de atención públicas, que han efectuado hasta cinco regidores en salvaguarda de su responsabilidad legal.

Por ejemplo el Regidor Timaná Galecio de las misma filas de Unidos Construyendo, ha observado que los anuncios de:  Convenio con la EPS-Grau; el convenio de endeudamiento con Interbanc por 20 millones;  Convenios varios por realización de obras por dispensa tributaria; Convenio para la creación de la Filial Universitaria; Convenio para la compra de una Planta Desalinizadora;  la totalidad anunciados por la primera autoridad, por mandato expreso de la Ley, deberían haber pasado antes y no después por la aprobación de la sesión de Concejo.

Es una correcta llamada de atención para que todos los fueros municipales, especialmente los que tiene atribuciones y funciones que deslinden con lo legal;  contribuyan a ser parte de una administración que se desarrolle  en el estricto marco del respeto al mandamiento legal.  Ellos, serán soberanamente co-responsables de la comisura de hechos que contraviene la jurisprudencia vigente.

(*) Periodista
Director NoticiasTalara.Com
Prensa Digital

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