jueves, 22 de diciembre de 2011


<  E  D  I  T  O  R  I   A  L >


"Si sientes conflictos con mis opiniones,

reivindícate con las tuyas"

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Nos estamos enterando con suma sorpresa, que un señor fiscal de la Provincia de Talara, llana y sencillamente dijo: ¡no!, cuando fué requerido por otras autoridades para ejecutar un operativo que tenía como fin, la clausura de cantinas-prostíbulos, que impunemente contra la ley (..), funcionan en la ciudad.

Sorprendida la población por esa conducta disfuncional del mencionado fiscal,  Orlando Sánchez Urquiza, de inmediato han elevado su protesta solicitando a la Junta Nacional de Fiscales , para que investigue el caso y establezcan las sanciones a que haya lugar.  Sánchez Urquiza a manera de disculpa, mediante oficio descartó su participación, alegando que se trataba de un hecho de materia administrativa, que no requería su concurso.

La Constitución Política del Perú al definir, la función del Ministerio Público, dice: "La llamada parte pública que tiene a su cargo la denuncia y persecución de los delitos, está en manos de los fiscales.  El Ministerio Público interviene en causas civiles cuando haya un interés colectivo que proteger".  Por esta conceptualidad es extraño el comportamiento del referido fiscal.

La Constitución Política del Perú dice:  "El Ministerio Público promueve de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos tutelados por la ley". Es una extensa atribución para la defensa de la legalidad, de los derechos humanos y de los intereses de la comunidad.  Es una facultad para que el Ministerio Público actúe donde exista violación de la Constitución o la ley.

Agrega la Carta Magna al referirse al Ministerio Público que vela por la recta administración de la justicia, con ella se vigila la independencia del Poder Judicial y al mismo tiempo lo vigila..  Se agrega dentro de sus facultades que representa en juicio a la sociedad.  De allí entonces para que una acción o intervención ejecutada buscando anular la acción del delito, no puede promoverse sin la presencia del defensor de la legalidad.

Algo muy importante, el Ministerio Público vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial, y promueve la acción penal de oficio o a petición de parte.  En el caso de la intervención a prostíbulos con fachadas de cantinas, que la ley y la justicia vienen  combatiendo en todo el Perú, los señores fiscales ya deberían estar actuando por iniciativa y facultad propia;  sin embargo, a pesar que se sabía de antemano la formación de toda una logística para hacer prevalecer la ley; se negó, alegando supuestos impedimentos de naturaleza administrativa.

La circunstancia en el transcurrir de esta acción muy cuestionable, por parte del fiscal Orlando Sánchez Urquiza, facilita los tiempos para que La Junta Nacional de Fiscales, aperture la mas exhaustiva investigación que permita determinar la conducta funcional de los miembros del Ministerio Público de Talara, donde el delito ha tenido un crecimiento vegetativo muy alarmante sin  que se note la correcta intervención de quienes deben defender la legalidad.

Ahora que el país está en manos de una nueva Administración Nacional, deseosa de quebrar el delito y todas las formas de la corrupción que ha venido operando en todas las dependencias  públicas del Estado, en el poder judicial, el Ministerio Público, gobiernos regionales, locales y otros; favorece este caso del fiscal Orlando sánchez Urquiza, para investigarle por este, y anteriores intervenciones, donde presuntamente podría haberse violado la legalidad y ocasionando una nula labor jurisdiccional.  Existen muchas evidencias en el medio que determinan la ausencia de la acción preventiva y sanción para mafias que se pasean, se expanden, se desarrollan y son los grandes manejadores de redes delictivas en el medio.

 DIRECTOR DE ASPETA
RICALDI RAMIREZ RUIZ

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