martes, 9 de octubre de 2012

OPINIÓN



EL TEST DE PROPORCIONALIDAD
 
 
Ha llegado a mis manos la mas reciente publicación de la editorial ADRUS, “El Test de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales” por el talentoso investigador José Víctor García Yzaguirre. Dicha obra vuelve a poner en relieve una de las problemáticas más interesantes por la ha pasado nuestra jurisdicción constitucional y nuestra forma de resolver conflictos sociales.

Se presenta al test de proporcionalidad como una estructura argumentativa con el propósito de generar en las decisiones judiciales la inexistencia de sacrificios inútiles, dispensables e insoportables a los derechos fundamentales y a cualquier otro tipo de principio constitucional.

La discusión se enmarca dentro de los casos originados por conflictos entre derechos. Estos problemas se originan al momento de querer satisfacer una finalidad protegida por la Constitución a través de una medida concreta, pero la cual es generadora de efectos perjudiciales para otro principio constitucional. Por ejemplo, el clásico conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. ¿Cómo resolver un caso en la que ambas partes encuentran sustento y protección en la Constitución? Para ello existe el examen de proporcionalidad de los medios.

Este tipo de control, creado en su versión actual por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania y estudiado a profundidad por Robert Alexy, sigue una serie de pasos derivados de la naturaleza de los derechos fundamentales entendidos estos como una manifestación típica de lo que son los principios constitucionales: constituyen mandatos de optimización que ordenan que el contenido protegido se realice en el mayor grado dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas. Siguiendo tal premisa, el test de proporcionalidad establece como criterio de preferencia entre dos posiciones jurídicas inconciliables entre si.

Para la determinación de tal parámetro en un caso concreto, se señala en la obra del estudioso joven Garcia Yzaguirre, a partir de un estudio de las publicaciones de Robert Alexy y de Carlos Bernal Pulido, que deberán realizarse los siguientes exámenes sobre la medida cuestionada:

- Idoneidad: como todo acto en donde intervengan los derechos fundamentales de otra persona y que debe ser adecuada para satisfacer los fines que se propone. Tal suceso existe cuando es comprobable que existe una relación causal entre la medida adoptada y el de un estado de cosas en el que se incremente la realización del propósito.

- Necesidad: acreditada como la idoneidad, esta es evaluada de forma comparativa con otros medios alternativos a fin de descubrir, si existe una opción adecuada, pero menos lesiva de los derechos fundamentales.

- Proporcionalidad en sentido estricto: comprobada la idoneidad y la necesidad de la medida, esta es sometida a un examen en el que se ponderan a través de la fórmula del peso, por un lado los principios constitucionales afectados y por el otro los principios que se satisfacen con la misma.

Como bien afirma el autor del libro, el análisis de la proporcionalidad de las medidas que se adoptan para interferir los derechos fundamentales de la persona, consiste en si, en que el Estado o los grupos sociales fuertes son agentes legítimos para definir el sendero de la buena vida o pautas ideales de comportamiento para el resto de ciudadanos. No toda decisión adoptada por mayoría parlamentaria posee de forma intrínseca un contenido acorde a los derechos fundamentales, a diferencia de tiempos pasados, los derechos no son válidos por lo que manda a ley, sino que la ley es válida por ser acorde a los derechos.

En tal sentido, debemos indicar, que esta nueva investigación “El Test de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales” resulta de interesante lectura, dado que aborda la temática a partir de la jurisprudencia de los Tribunal más influyentes, como es el Perú y además desde la doctrina comparada autorizada en la materia.

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Magíster, Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y Profesor Universitario.

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