martes, 23 de octubre de 2012

E D I T O R I A L


REVOCATORIA V/S JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
 
El proceso de revocatoria para el mes de marzo 2013, específicamente contra la autoridad de la municipalidad de Talara, definitivamente, podría despejar muchas dudas, podría terminar con el mito que muchas cosas extrañas suceden en los fallos y resoluciones que dictamina el JNE.
 
En efecto, teniendo en cuenta opiniones de peritos en asuntos electorales, y otros temas como vacancias de autoridades, que son de exclusiva función de este órgano; los magistrados entendidos, no sólo han nacido y viven en la ciudad de Lima, en todo el país existen juristas de gran nivel, ellos dan cuenta que los fallos del mencionado Jurado, no todos son muy transparentes, claros, emitidos al pié de la letra del derecho.
 
Ocurrió que en dos pedidos de vacancia interpuestos desde la ciudad de Talara, contra el alcalde Trelles Saavedra, amparados según lo expresado en los artículos 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, fueron desestimados, concitando la extrañeza de juristas petroleros. Las materias de uno y otro pedido, se encontraban fehacientemente con arreglo a Ley.
 
La descalificación ciudadana con respecto al jefe del gobierno local, no necesariamente se mide por la interposición de uno y otro pedido de vacancia que no prosperaron. De reiterativos sondeos de opinión efectuados por los espacios periodísticos radiales, coligen que..si se procediera en ejecutar un referendum el día de mañana, el baloteo será drástico, muerte violenta como si a dicha autoridad, la sentaran en la silla eléctrica.
 
El comentario presente, también conlleva a establecer que la aplicación de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, debe ser sometida a una reingeniería, que exija ser mas explícita agotándo todas las exigencias legales que no dejen el menor vacío, duda, no desestimen ningún elemento de juicio; y mas pruebas que por razones obvias, no fueron acotadas por la parte formulante de la vacancia.
 
A muchos le parece errático que un cuerpo legislativo en el JNE. desde una centralista Lima, espere a los protagonistas, sin verificar in situ, rescatando testimonios, buscando satisfacer la proporcionalidad y la debida tutela del proceso; esa modalidad esta incurso en rubricar resoluciones con defecto. Para todo fallo, que no admita errores, se requiere que comisiones del JNE. se desplacen a la zona de procedencia de la solicitud de vacancia, procesando conclusiones mas ármónicas anulando el efecto del error.
 
En las actuales circunstancias el indicado organismo electoral del Perú, ya admite un tercer pedido de vacancia contra la misma autoridad de Talara. ¿No creen los honorables vocales que lo integran, que el número de pedidos formulando vacancias, es un argumento importante que exige un control mas exhaustivo, buscando mas elementos que pueden perfectamente ser aportados por el elemento ciudadano?
 
Además de ello, en la ciudad de Talara está en toda evolución un proceso de recolección de firmas que cumpla con las exigencias establecidas para un proceso de revocatoria, a realizarse el próximo mes de marzo 2013. Por las informaciones que se filtran, se sabe que la sociedad civil que promueve dicho evento, ya se encuentra a pocos pasos de cubrir la meta.
 
¿.Acaso, el pronunciamiento ciudadano en rechazo a una autoridad, no constituye una lectura que debe tomar en cuenta el JNE?. No debe prescindirse del principio romano que dice: "Vox populi, vox Dei". Podríamos decir finalmente que un veredicto ciudadano por intermedio de la revocatoria, tiene mas peso, mas efecto para saber cuando una autoridad ya no repesenta la voluntad ciudadana.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario