martes, 23 de octubre de 2012

O P I N IÓ N

 
¿Qué debo esperar ante una auditoría?
 

Es probable que una persona que reciba un pliego de hallazgos durante una auditoría se preocupe a tal punto, que esa noche tenga dificultades para conciliar el sueño, pues imagina que su carrera o su gestión está en riesgo si se le llega a determinar responsabilidades funcionales (administrativas, civiles o penales).
 
 
El presente artículo tiene por finalidad orientar respecto a asuntos relacionados con la tan temida auditoría. En el marco del ejercicio del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República realiza una supervisión de los actos y resultados de la gestión pública en el uso de los recursos y bienes del Estado, así como en el cumplimiento de las normas legales vigentes; a través de la ejecución de acciones de control en Entidades Públicas.
 
Es importante acotar que los Órganos de Control Institucional forman parte de dicho sistema, por lo que también realizan estas labores de control. Como resultado del análisis de la documentación proporcionada y a la aplicación de procedimientos de control gubernamental, ante presuntas deficiencias o irregularidades encontradas, el equipo auditor comunica hallazgos a los funcionarios públicos comprendidos en los mismos, a fin de que presenten sus aclaraciones o comentarios debidamente sustentados para su debida evaluación y consideración de la Comisión Auditora. Para efectos del Control Gubernamental, funcionario o servidor público es todo aquel que mantiene un vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con una entidad pública y que ejerce funciones en virtud de ello, independientemente del régimen laboral en el que se encuentra. La comunicación de hallazgos es un proceso vital para el desarrollo de las labores de control, pues otorga a los involucrados, estén o no prestando servicios en la Entidad, el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses reconocido por la Constitución Política del Perú.
 
Los hallazgos deben ser entregados directamente a la persona involucrada en atención a que estos son reservados. En caso de que no sea posible, se deja una notificación para que en un plazo no mayor a dos días hábiles el involucrado se apersone a recabar los mismos. Si esto no prosperara, se procede a la publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el de mayor circulación en la localidad. Los comentarios y aclaraciones presentados por los servidores son analizados por el equipo auditor y revelados en un informe como producto final del trabajo realizado.
 
El informe es un documento que contiene las evidencias obtenidas durante la acción de control sobre las deficiencias más significativas encontradas en forma concisa, exacta y objetiva e incluye recomendaciones que permitan promover mejoras en el desarrollo de la gestión de la entidad. Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de la comisión de delito, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado, emitirá un Informe Especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes (Ministerio Público) para el inicio de un proceso penal. Si los hechos evidencian la existencia de un perjuicio económico, igualmente se formulará un Informe Especial para el inicio de la acción civil respectiva (Poder Judicial), siempre que se sustente que no ha sido posible el recupero por la Entidad auditada en la vía administrativa. Finalmente si las observaciones encontradas se encuentran relacionadas con deficiencias e incumplimiento de normas administrativas, se emitirá un Informe de Control Administrativo, el mismo que se eleva al Titular de la Entidad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
 
 En ambos casos, el Titular se encuentra obligado a informar a la Contraloría las acciones adoptadas y el estado de la implementación de las recomendaciones vertidas en el informe, bajo sanción de inicio de un procedimiento sancionador y la imposición de la multa respectiva en caso de no hacerlo. Este es el desarrollo de una auditoría de control que se encuentra regulada por las Normas de Auditoria Gubernamental – Nagu aprobadas por RC Nº 162-95-CG y modificadas por RC Nº 259-2000-CG y 012-2002-CG y por la Ley 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

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