lunes, 19 de agosto de 2013

PODERES DEL ESTADO: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
 
Todos sabemos que una de las funciones principales del Congreso, a la sazón Poder legislativo, es el de emanar leyes que nos proteja contra los abusos hasta de los mismos gobernantes, por demás plasmado en el artículo 90 de nuestra Carta Magna; pero acaso el mismo Congreso ¿no tiene la capacidad de reglamentar estas normas de carácter general? En realidad con desazón les diré que ¡NO¡, por ello la ley 29158, esto es, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, nos enrostra con el literal e) del numeral 2 del artículo 8 que a su vez expresa la función del Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo, ejercer la potestad de REGLAMENTAR LAS LEYES…
 
Ahora me explico; porqué tantas leyes sin reglamentar, el Legislativo le imputa al Ejecutivo su falta de operatividad en reglamentar normas de interés que no pueden ser aplicadas, pero, ¿acaso nuestros padres de la patria no tienen dicha capacidad? Parece que no, y estando al artículo 102, numeral 2, de nuestra Ley de Leyes nos afirma que son atribuciones del Congreso “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.”
 
Es pertinente consignar al artículo 118 de la Constitución Política que señala: corresponde al Presidente de la República: 1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2.Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Parece que la responsabilidad es compartida por no decir lo menos.
 
Ya en Gran Bretaña se establece una La implementación del sistema de gobierno parlamentario o de gabinete, proceso que se cumplió a lo largo del siglo XVIII, buscando establecer un equilibrio de poderes entre el Ejecutivo (la Corona) y el Legislativo (El Parlamento), a través de mecanismos como el de la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento y el derecho de disolución de este por aquel.
 
Téngase presente que la reglamentación de una ley en el Derecho es de carácter excepcional, mas si el Ejecutivo no cumple tenemos el artículo 200° sobre garantías constitucionales: 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. O en todo caso fíjense requisitos para ser congresistas que tengan la suficiente capacidad.

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