viernes, 9 de agosto de 2013

PALABRA DEL DIRECTOR.

ALGO SOBRE: PRESTANCIA Y PRONTITUD DEL SISTEMA JURÍDICO

 
Poco a poco en toda la aplicación de un sistema jurídico obliga a entender que toda cosa, toda herramienta humana, es perfectible. Nada dentro de una creación que proviene de la mente y esfuerzo del hombre, queda definitivamente concluido. El hombre que se desenvuelve en un paraíso de posibilidades, ha sido dotado de una gran facultad llamada inteligencia, que es la responsable de ir poniendo las cosas en sus tiempos.

Específicamente, el bien jurídico que es parte del gran sistema, integrado por un armazón de teorías, doctrinas, hombres, leyes; su ámbito racional es seguir buscando, seguir perfeccionando. En la aplicación de la teoría relativista aplicada, ella, indica el derrotero a entender y comprender el sentido de los cambios. Para entender mejor y mas rápido, cuantas leyes de ayer son diferentes ahora, los procedimientos, contenidos de los códigos, doctrinas, han evolucionado. El sistema jurídico siempre estará aportando, perfeccionando, achicando dificultades, presentando soluciones.

El Jurado Nacional de Elecciones del Perú, fracción de un sistema jurídico aplicado en esta Nación, en el caso específico de una solicitud de vacancia y, en el mismo, de suspender el mandato de la autoridad del gobierno local de Talara, responde que viene actuando respetuoso del cumplimiento del marco legal, aplicando los tiempos, e interpretando las materias conforme a los mecanismos establecidos.

¿Cómo puede un organismo, un Jurado que antes fue el cuarto Poder del Estado Peruano, responder que en aquel término de sus interpretaciones está sentando derecho con justicia. Si elevando o profundizando un marco interpretativo, la respuesta mas exacta para aplicar el derecho, es que este sea oportuno, equitativo, gravitacional, matemático. ¿Si el espíritu de la ley buscan en todas las exponenciales, dar la razón a lo que corresponde, por qué no decidir por el camino mas corto, mas inmediato, mas geométrico, que es condición sine-quanon del derecho?.

Existiendo dos normas Orgánicas que son: La de Municipalidades y la del JNE.. que disponen la suspensión legal de una autoridad cuando el poder autorizado, la priva de la libertad individual, ¿por qué el organismo que debe aplicar de modo irrestricta la medida, tiene que ampararse en las trampas, y no administrar de forma automática, proporcional, equidistante el derecho?.

¿Fallaría, faltaría a la aplicación del debido proceso, un organismo como el JNE. Si procede en examinar y definir un razonamiento jurídico sin caer en defectos ni excesos?. Ocurre, que sometida la suspensión del alcalde de Talara al voto de la respectiva sesión de concejo, este pleno determina no a lugar. También ocurre que a las partes se apersonan: 1.- La defensa del alcalde; 2.- El Estado respaldado por las dos leyes orgánicas en mención. Como el acuerdo del pleno fue contra el pedido de suspensión, el caso debió elevarse a su última instancia el JNE. Si se debió interponer un proceso de "reconsideración", el ejercicio correspondía al derecho del ESTADO.

Ha ocurrido lo impredecible -Lo que no cumple ni acoge al debido proceso- el mismo alcalde y su corte en defensa han planteado reconsideración, a lo que ellos mismos acordaron. El Estado no podría hacerlo porque el mismo se apersona invocando las dos mencionadas leyes (Municipalidades y del JNE) en la sesión de Concejo, y luego es el mismo Estado quien se representa en el JNE.

El JNE. que debe advertir esta leguleyada, quebrantadora del espíritu del derecho y del debido proceso, la ampara, sabiendo que ello, vulnera el verdadero sentido de justicia. ¿Cómo puede ser que el Estado no se constituye demandando reconsideración, pero admite en la etapa superior su presencia?. En ese momento, desaparece, se quebranta, lesiona la verdadera aplicación del debido proceso, con lesión a los derechos de todo un pueblo que aguarda la tutela del JNE.

Como colofón a todo esto, el JNE, ha dejado de asistir constitucionalmente, alienta el vacío de poder, se pone de lado de la corrupción, demuestra que es manipulable a existencia de mecanismos fuera de todo sentido jurídico, no observa la trampa. En definitiva, el JNE. demuestra bien claro dos cosas: 1.- Escasez para representar y estar al frente del derecho, la constitución, las leyes; o, 2.- Entendiendo, ingresa al juego de la manipulación, la parcialidad, el abuso, el prevaricato.

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