lunes, 23 de setiembre de 2013

MAS CONCIENCIA POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD"
 
 
noticia principalEntrevista. La normativa registral en el país ha venido evolucionando en beneficio de los peruanos y en resguardo del derecho a la identidad y del desarrollo integral de la personalidad, sostiene la especialista de la Escuela Registral del Reniec.
¿Qué conclusiones se extraen de la investigación sobre la inscripción del nacimiento?

En principio, que la normativa que reguló la inscripción en el país nunca respondió a una planificación global y sistemática, sino al interés de los gobiernos de turno por disminuir en el plazo más breve la omisión al registro. Luego, que con el transcurrir de los años la población le reconoce mayor importancia al hecho de inscribir su nacimiento e incluso al cambio de percepción del Estado, para el que dejó de ser entendida como un simple trámite para concebirlo como un derecho.

¿Estos avances en la historia del registro civil no fueron fáciles?

Como lo exponemos en la publicación, hasta antes de julio de 1852 nuestro país no contaba con un registro del estado civil, esto es, con un registro –a cargo del Estado– en el que se anotasen los nacimientos, matrimonios y defunciones. Predominaba el registro parroquial, a cargo de la Iglesia católica. Con nuestro primer código en materia civil, vigente desde 1852, se instauró también el registro del estado civil, a fin de que el Estado

–mediante algunas de sus dependencias– asumiese la función de inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones. Por tanto, se requirieron muchos esfuerzos para que la población se desprendiera de su costumbre de acudir al ámbito parroquial y reconociese a los registros del estado civil como la entidad encargada de anotar estos actos civiles.

¿El Reniec aparece como el punto de quiebre para dar uniformidad a este procedimiento?

–Así es. El Reniec ha significado un punto importante en la historia normativa del registro civil. Se logró instaurar dos procedimientos para la inscripción del nacimiento: ordinario y extraordinario; se posibilitó ampliar el plazo de inscripción; se eliminó el requisito de presentar testigos; se instauraron oficinas registrales a fin de acercar la institución al ciudadano; se aprobaron formatos de actas electrónicas. Lo importante es que toda esta regulación siempre ha respondido al resguardo de los derechos fundamentales, como es a la identidad.

A partir de esta investigación, ¿qué retos deja para el registro civil?

–Hace falta establecer en los documentos normativos sobre el registro civil un plazo para la difusión y conocimiento de la legislación considerando que somos un país multicultural. Igualmente, verificar la aplicabilidad de las normas, si responden o solucionan un problema. Estos puntos permitirán mejorar nuestra labor.

Derecho registral civil

El derecho registral civil peruano reviste particular importancia en la sociedad porque regula el estado civil de las personas naturales.

Ello es posible mediante la inscripción del nacimiento, matrimonio, defunción y demás actos modificatorios de la situación jurídica de cada persona en el ámbito civil. A la fecha, la función de normar sobre la materia recae en el Reniec, de acuerdo con la Ley Nº 26497.

ESTUDIO

Villanueva Salvatierra es responsable de la investigación La inscripción del nacimiento, el reconocimiento y la adopción, publicado y presentado por Reniec.

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