martes, 22 de mayo de 2012

N A C I O N A L E S

D E R E C H O



Abogados cuentan con nuevo código de ética


Por primera vez los profesionales del derecho cuentan con un mismo marco normativo ético. La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú aprobó por consenso el nuevo Código de Ética Profesional del Abogado.
De igual modo, aprobó el Reglamento del procedimiento disciplinario de los órganos de control deontológico de este cuerpo normativo ya vigente para todos los inscritos en los colegios de abogados de la República.
 
El artículo 3° del código establece que la abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de derecho, la justicia y el orden social.
 
Por consiguiente, la probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de derecho y la vida en sociedad.

Obligaciones
 
 
El artículo 12° del mismo cuerpo normativo establece que es deber del abogado prestar servicios profesionales a su cliente, actuando con responsabilidad, diligencia y cumpliendo los deberes de información, confidencialidad y lealtad.
 
Así, el abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del derecho, principalmente en el área de su especialidad, mediante una formación continua.
 
Además, no debe aceptar ni continuar con el patrocinio, cuando su ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivo de amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, culturales u otros análogos.
 
También tiene que abstenerse de patrocinar las causas en donde haya estado en capacidad de conocer que el fin o medios propuestos para el patrocinio son ilegales.
 
Los bienes que reciba el abogado en el marco del patrocinio deben ser administrados con cuidado, atendiendo a las instrucciones de su cliente.

Sanciones y efectos
 
 
El artículo 102° del código fija como sanciones para los abogados en caso de responsabilidad disciplinaria la amonestación escrita que quedará registrada en los archivos por un período de tres meses.
 
Asimismo, la amonestación con multa constará en los archivos por seis meses, no pudiendo exceder la sanción pecuniaria de tres unidades de referencia procesal (URP).
 
También figuran como sanciones la suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos años, la separación del colegiado hasta por cinco años y la expulsión definitiva del colegio profesional.
La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.
 
Para la determinación de la sanción a aplicar, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción, las consecuencias que se hayan derivado y los antecedentes profesionales del infractor, debiendo aplicarse tales criterios conforme al principio de proporcionalidad.
 
Las sanciones deberán ser estrictamente acatadas por los abogados, y su no acatamiento constituirá falta grave que dará lugar a la imposición de la sanción más severa, y de ser el caso a la denuncia penal correspondiente.
 
Se considerará falta grave la comisión del mismo tipo de infracción ética de manera reiterada, en cuyo caso la sanción aplicable no podrá ser menor que la sanción precedente.
 
 
Uniformizan normas éticas
 
 
"El nuevo código de ética compromete a los 30 colegios de abogados del Perú para uniformizar las sanciones y el régimen disciplinario contra las malas prácticas, ligado a un registro nacional de abogados sancionados", expresó Raúl Chanamé Orbe, presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
 
De esta manera, sostuvo que se busca no ser permisivo con las malas prácticas y sancionar a aquellos abogados que realicen inconductas profesionales, de tal forma que se devuelva el prestigio que debe tener la orden.
 
"El nuevo código garantiza el debido proceso y no dilata los procedimientos sancionadores en caso de inconductas profesionales", resaltó el también decano del Colegio de Abogados de Lima.

Acciones
 
 
En Lima, mil 300 abogados están inmersos en procedimientos disciplinarios y un aproximado de 250 han sido sancionados de acuerdo con el nuevo código y su reglamento del procedimiento disciplinario.

• Las acciones realizadas por los órganos disciplinarios de control de los colegios de abogados del Perú se encuentran dirigidas a la promoción de la ética y al desarrollo de una cultura de probidad en el foro.
 

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