miércoles, 16 de mayo de 2012

E D I T O R I A L



QUE SIGNIFICA EL PRONUNCIAMIENTO DEL JNE. SOBRE VACANCIA DEL ALCALDE DE TALARA.- 


Hasta que al fín parió Paula. El Jurado Nacional de Elecciones no podrá nunca ocultar que existieron grandes dificultades, para emitir la resolución que puso fin al "recurso extraordinario" interpuesto por el ciudadano Alejandro Vilchez Pardo, solicitando revisión de la Resolución Nº 103-2012-JNE, emitida el 21 de marzo del 2012, demandando que fué afectada la tutela al debido proceso.

El JNE. se ha tomado su tiempo, en el mismo, admite que algo de mucho, no cuadraba en la resolución Nº103 que emitieron. Fué una resolución muy confusa, admitía evidentes contradicciones; la principal, que el pedido de vacancia amparado en los artº 22 Y 63 de la Ley Orgánica de Municipaliddes, planteaba la tesis de la comisión del delito de "Conflicto de Intereses", y no, por Nepotismo, conforme concluye el considerando 8º de la mencionada resolución Nº 103-JNE.

Que pasó entonces, por qué una resolución extraña sin la fuerza ni el convencimiento jurídico?, respuesta de un Jurado Nacional integrado por cinco vocales; todos expertos, eruditos en el menester. Es dificil admitir que existió error, ello es imposible que suceda toda vez que el borrador de toda resolución es sometida a un análisis y a las consultas mas exigentes. Si admitimos que en la antesala de la suscripción de la autógrafa, y posterior publicación de una Resolución, existe la posibilidad de esta forma de errores, ello significaría una gravísima falta administrativa del colegiado.
Ahora, por qué no admitir lo segundo: Que el JNE, podría estar sujeto a extrañas influencias que vendrían afectando la verdadera aplicación de la justicia electoral y en todas las decisiones de su competencia. La intencionalidad de la opinión, deviene de consultar la verdadera naturaleza del derecho, la acción jurídica y sus formas de aplicar la jurisprudencia. Se considera extremadamente raro tanta equivocación, la misma que taxativamente se admite con la última Resolución, en donde 2 de 5 magistrados se rectifican.
El acto administrativo que lleva a la rectificación de la firma de dos vocales titulares del Jurado Nacional de Elecciones, constituye la declaración mas contundente, que la primera resolución tuvo visos de equivocación flagrante. La rectificación prueba que en efecto el accionante autor del pedido de vacancia señor Alejandro Vilchez Pardo, le asistía la razón en demandar que se había afectado las exigencias del debido proceso.
En la rectificación extraña el JNE, redacta y promulga un nuevo documento cuyo fallo por si solo, admite la división de criterios y opiniones sobre la materia en consulta. Quiere decir que entre los cinco magistrados, tres de ellos, continúan pensando que el "conflicto de intereses" es igual al delito de Nepotismo; mientras que los otros dos, admitiendo el vicio de la resolución, retiran su firma del primer documento y rectifican lo que demuestra que existió el error, y en consecuencia se afectó la tutela al debido proceso.

Fehacientemente el JNE. admitió que sus resoluciones no tienen de modo absoluto el caracter de irrevocables conforme lo atribuye la Ley que lo sustenta. El hecho jurídico que dos vocales, rectificaron sus firmas, implica que la resolución dejó de ser irrevocable. Ellos, revocaron el contenido y naturaleza de la resolución Nº 103-2012; al variar sus firmas, retiraron la validez al documento.
Este impase va a dejar un grave antecedente en la forma como se administra la Justicia por intermedio de este órgano de control que regula los derechos electorales. Una decisión dividida es una puerta abierta que permite admitir pésimos procedimientos con afectación a la voluntad de las ciudadanía que ponen en mano de ella, los delitos cometidos por autoridades trasgresoras de las leyes, siendo que muchas de las consultas, no son atendidas con apego al derecho.



DIRECTOR DE ASPETA
RICALDI  RAMIREZ  RUIZ

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