martes, 18 de setiembre de 2012

D E R E C H O

 

MTPE ampara los derechos sindicales

 
La autoridad laboral, de este modo, considera que la posibilidad de que un sindicato de rama negocie a nivel de empresa no está prohibida por el ordenamiento legal y que concluir lo contrario desconocería el deber del Estado de fomentar la negociación.
 
En ese mismo sentido, refiere que el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Informe N° 302 del Caso N° 1845) considera que un sindicato de rama de actividad puede negociar a nivel de empresa, siempre y cuando cuente con representatividad suficiente dentro de la empresa, refiere un informe de Miranda & Amado Abogados.
 
Esto es, agrega, con cierto número de afiliados en la empresa, sin necesidad de que éstos conformen una mayoría, pues esto solo será exigible a fin de que la eventual convención colectiva sea aplicable a todos los trabajadores; pudiendo esta convención tener efectos limitados, en caso el sindicato de rama afilie a una minoría de trabajadores de la empresa.
 
"El fomento de la negociación colectiva, planteado por la Constitución, como un deber del Estado, envuelve un mayor compromiso para el hacer estatal. Este deber obliga a la autoridad de trabajo, en forma contundente, a contemplar la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, desde su constitucionalidad, más allá de la aparente opción de este cuerpo legal por favorecer la negociación colectiva en el nivel de empresa", justicia el MTPE.
 

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