lunes, 23 de abril de 2012

O P I N I O N



REALIDAD - ENFOQUE


AHORA LA ESTABILIDAD DE LOS PUEBLOS DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL JNE.


Tiene olor a un axioma o teorema matemático, la experiencia o malestar de muchos pueblos que llegan hasta el JNE., con la esperanza de zafarse de pésimas autoridades y poner justicia ante delitos y fechorías que cometieron; las respuestas sorprenden y tienen un tufillo que nos presupone habitar en una jurisdiccionalidad clonada con el delito.

Sucede que hechos dolosos, debidamente sustentandos por el vademécum legal, cometidos por autoridades réprobas, pero que gozan de poder y dinero principalmente, ante ello, las aspiraciones legítimas y legales de los pueblos que se interponen, se 'queman en las puerta del horno'.

En los últimos 20 años de vida republicana, se han visto pasar bajo el puente, casos inverosímiles. Los pueblos se han quedado 'leles' cuando se enteraron que sus demandas solicitando vacancia de alcaldes deshonestos, corruptos, fueron valoteadas, sin que exista posibilidad que organismo alguno dentro de la Institucionalidad Nacional, pudiera tutelar los derechos constitucionales, en tanto, las resoluciones del JNE. son irreversibles.


Respaldadas las autoridades delincuentes, por el imperio del maldito dinero corrupto, vuelven con resolución en mano, mostrándose monstruosamente envilecido, para continuar avasallando, usurpando, mellando los intereses de los ciudadanos. De esa forma, la sal, la desgracia, sentencia a los poblados humanos a vivir bajo la égida de la anormalidad.

Ello implica que el Estado de Derecho de la República Peruana, como medida saludable introduzca contextos de fiscalización, tutela jurisdiccional, que proteja a los pueblos a ser gobernados dentro del marco legal y constitucional. No se puede admitir que así de fácil se violenten los derechos de la ciudadanía de gobernarse dentro del estricto mandato de su voluntad.


Si un municipio, una jurisdicción sostienen y fundamentan dentro de las exigencias legales que una autoridad, no es digna y ha cometido dolo, latrocinio y violencia en el mandato legal; no es explicable que esa voluntad democrática sea mellada y se condene a la población a convivir con el imperio del delito y enfermo por el atraso impuesto.



Los señores vocales del JNE. como administradores del derecho electoral y municipal, tienen el imperativo deber de aplicar justicia con derecho, y de ese modo garantizar que las comunidades nacionales se desenvuelvan con equidad y progreso.

El JNE, debe explicar que forma de criterio jurídico aplica cuando una autoridad es recusada por el derecho que regula la participación ciudadana, en una, dos tres veces con sendos pedidos de vacancia. La secuencia de las denuncias constituyen una prueba mas, que la indicada autoridad está reprobada y ya no cuenta con el respaldo ciudadano que es requisito sine-quanon para el imperio de una vida política saludable.

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