miércoles, 14 de noviembre de 2012

OPINIÓN COLABORACION ASPETA


 
¿QUÉ PASA CON EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES?
 
 
Según el art 177º de la Carta Constitucional, El Jurado Nacional de Elecciones, es el Tribunal que decide en definitiva sobre la legalidad de los asuntos electorales (Art 178º). Sus decisiones no pueden ser revisadas ni siquiera por la Corte Suprema de la República*(Art 142º y 181º). 
 
Es su función actuar como corte de justicia materia de su competencia y resuelve en instancia inapelable y final en todos los asuntos vinculantes, que le atribuye la Constitución del Estado.
 
Por otro lado, eL Jurado Nacional de Elecciones resuelve los conflictos que, en diversas circunstancias, aparecen sobre temas electorales: anulación de candidaturas, legitimidad de elecciones, sustitución de representantes (alcaldes, congresistas, etc.). Tiene función de Corte Constitucional.
 
La composición del Jurado busca representar a los organismos públicos y privados de la sociedad, vinculados al derecho. Por ello, tiene representantes de la Corte Suprema, del Ministerio Público, del Colegio de Abogados de Lima, y de las facultades de Derecho. Esto pretende garantizar la imparcialidad del Jurado a la hora de ejercitar sus funciones porque, quitaría LEGITIMIDAD AL SISTEMA POLÍTICO DE MANERA INMEDIATA.
 
El Art 181º dice: "El pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ello no procede recurso alguno".
 
Precisiones demasiadas claras, sus integrantes deben opinar con criterio de conciencia, deben observar la imparcialidad, sus fallos i/o resoluciones que no admiten revisión se toman en forma colegiada, y son vinculantes al derecho. La pluralidad en la procedencia de sus integrantes, constituye la máxima garantía que debe otorga legitimidad al sistema político y legalidad a sus mandatos.
 
 
Pero sucede en mérito al sinnúmero de consultas efectuadas desde distintas procedencias del país, que pedidos formulados con pleno sustento a derecho, han sido rechazados frecuentemente por este Tribunal, concitando cuestionamientos a la formulación de los fallos. La última decisión que ha provocado un escándalo ha sido la admisión a revocatoria de la alcaldesa de Lima. Seguramente, en las próximas semanas la decisión continuará discutiéndose en el plano de los peritos en derecho municipal.
 
 
Al respecto en los dos últimos años, este Jurado discutió dos pedidos de vacancia contra el Alcalde de Talara Rogelio Trelles Saavedra, y en las actuales circunstancias ha ingresado un tercer pedido. Sintomático ha sido comprobar la dudosa forma de resolver las denuncias, cuyas naturalezas se amparaban a lo expresado en derecho, especificamente a los establecido en los art22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Vacancia del cargo).
 
Lamentablemente, la estructura jurídica y la atribuciones otorgadas al Jurado, no permiten revisión, control, fiscalización de ningún orden. Las resoluciones son definitivas y no son revisables. Los vocales obras de acuerdo al criterio de conciencia. De tal manera que ese mecanismo constitucional le pone candados a fallos con errores o parcializados. Otorgan garantía legal a sus integrantes porque ningúna medida que venga detrás de sus resoluciones, pueden provocarles revisiones, i/o causales de ser investigados.
 
Talara ha presentado un tercer pedido de vacancia contra el referido alcalde Trelles Saavedra; por una elemental condición del derecho, tres solicitudes, ya deberían resolver en el ánimo de los jueces del Jurado, a obrar con mayor celo, profundidad, proporcionalidad. Todo ello, para disponer de mejor forma el criterio de Conciencia sin dejar de ejercer y aplicar derecho. En anterior comentario, sugerimos que una delegación del Jurado, debe verificar in situ las causales de tres y de repente mas pedidos formulados por un pueblo que pone en autos el irregular y delicado desempeño funcional de un alcalde. El Jurado tiene la palabra.

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