viernes, 30 de noviembre de 2012

A C T U A L I D A D

Prohíben condicionar exámenes al pago de pensiones



Las universidades, institutos, escuelas superiores y de posgrado tanto públicas como privadas del país, no podrán supeditar la asistencia a clases de los alumnos ni las evaluaciones al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso. Así lo establece la Ley 29947 y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La disposición legal de protección a la economía familiar prohíbe condicionar la atención de los reclamos que formulen los estudiantes al pago de las pensiones, y el uso de prácticas intimidatorias para el cobro de éstas.
 
Tampoco se podrá supeditar la rendición de exámenes a la asistencia presencial a clases, para los deportistas calificados de alto nivel que deben entrenar o se encuentren en eventos deportivos y que cuenten con una acreditación del Instituto Peruano del Deporte.
 
El expresidente de la Asamblea Nacional de Rectores y rector de la universidad Ricardo Palma, Iván Rodríguez Chávez, expresó su conformidad con la norma.
 
Sostuvo que el incumplimiento en el pago oportuno de las pensiones no tiene por qué impedir que un alumno continúe con sus estudios.
 
"Pienso que la educación siempre es un servicio público."

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