viernes, 16 de noviembre de 2012

A C T U A L I D A D

 
Empresas que operan en Talara y no depositaron CTS serán multadas
 

Los empleadores que incumplan con el pago correspondiente al semestre mayo - octubre recibirán multa de hasta S/36 Mil 500. Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3 Mil 650 que rige para el año 2012.
 
Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tuvieron plazo hasta ayer 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período semestral mayo - octubre 2012, indicó el asesor laboral Dr. Alberto Arica Mendoza.
 
Explicó que si el empleador no depositó oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, y será sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
 
El Dr. Arica Mendoza recordó que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación (no entregar la liquidación constituye infracción leve).
 
Remarcó que de acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
 
"Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo", acotó.
 
Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados.
 
EL DATO...
 
A diferencia de lo que sucedió en años anteriores, en esta oportunidad los trabajadores sólo pueden retirar su CTS si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
 
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 15 Mil nuevos soles y el sueldo del trabajador es 1,500 soles, los seis sueldos equivalen a 9,000 soles, y el exceso a seis sueldos será 6,000 soles, de ello sólo se podrá retirar 4,200 soles (el 70 por ciento del exceso).

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