lunes, 9 de julio de 2012

N A C I O N A L E S



Dificultades del arbitraje laboral

Con la expedición del Decreto Supremo 014 - 2011- TR y las regulaciones del Ministerio de Trabajo ya se han completado las disposiciones relativas al arbitraje laboral, el cual ya se aplica para solucionar las controversias de las empresas y sus sindicatos, incluyendo a las entidades del Estado.



Pero nos preguntamos, ¿realmente el arbitraje laboral solucionará las controversias de diversas entidades del Estado y sus sindicatos, o podría ser el germen de un serio problema a mediano plazo de orden administrativo presupuestario? Veamos.

En principio, las controversias surgen principalmente por reclamo de aumentos de remuneraciones y, como sabemos, las entidades del Estado se rigen por la ley de Presupuesto Nacional, que anualmente y desde hace ya bastante tiempo, establece normas de austeridad.

Por otro lado, las entidades del Estado, a decir del Ministerio de Economía, albergan a 700 mil empleados sin contar a los que laboran en los municipios, además las funciones y administraciones de cada entidad son muy variadas.

Hay entidades recaudadoras, como por ejemplo la Sunat, cuyos ingresos superan en exceso a sus gastos y otras, que son la mayoría, no tienen esa posibilidad y, por consiguiente, su administración depende exclusivamente del presupuesto que se les asigna.

Planteada esa premisa y suscitada una controversia laboral, el o los árbitros a cargo de ella, conceptuamos que solo tienen la opción de interpretar que la Ley del Presupuesto y sus normas de austeridad no rigen para el arbitraje.

Cómo sustentar que el dinero que se recauda debe ir a una caja única y que no importa lo que diga el sindicato, creemos que el basamento jurídico es básico para tomar la decisión final, y que esa decisión y otras formen precedentes uniformes que sean la base de normas que regulen adecuadamente el derecho laboral.

A fin de visualizar el problema, imaginemos que un arbitraje determine que a los trabajadores de una entidad les corresponde un aumento tan significativo que rompe los parámetros salariares establecidos no solo en la entidad, sino en toda la administración de ese sector administrativo del Estado y, además, deja sin la recaudación que el Estado estimaba para solventar otros gastos de otras entidades.


La respuesta del Gobierno será como en los fallos judiciales que ordenan pagos desproporcionados; es decir, programarlos para las disponibilidad presupuestaria. Peor podría ser inmediata y política, esto es, dictar una norma que impida la ejecución del laudo y con ello todo el sistema de solución de controversias entra en discusión.


Consideramos que estamos a tiempo de efectuar una pequeña modificación en el arbitraje laboral, esto es que el Tribunal arbitral deba ser presidido necesariamente por un abogado, con el fin de que se tengan presente las normas constitucionales y la interpretación de ellas efectuada por el Tribunal Constitucional, de esta manera nos aseguramos que sean aplicados principios y criterios desarrollados por el TC. 

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