jueves, 22 de marzo de 2012


E D I T O R I A L



ROGELIO TRELLES ALCALDE DE TALARA (UNO) - VACANCIA (CERO)


Por fín salió humo blanco del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), sobre el enigmático resultado, el giro que podía tener la resolución que estableciera si la acusación con cargo de vacancia contra el Alcalde de Talara, solicitada por el ciudadano Alejandro Vilchez Pardo, era capaz de enviar a la mencionada autoridad a su casa.

Al fín la Resolución 0103-JNE-2012, apareció colgada en el portal del Jurado el día 20 de marzo del año 2012. tiene como fecha de emisión 28 de febrero, quiere decir que se mantuvo en stand by durante 20 días, nadie explica esos extraños procedimientos. La ciudadanía que no deja de ser suspicaz, cree que es el tiempo para propiciar al remate por martilleo.

La Resolución no sorprendió ni impacto entre los ciudadanos sonantes y pensantes. Todos tienen una idea bien cimentada que se recoge de tantos casos que allí se ventilan, por testimonio de grandes sectores de autoridades probas, quienes se quejan de sentirse perjudicadas por los 'famosos fallos del JNE'. Mas bien todo lo contrario, al comenzar a difundirse la indicada Resolución que absolvía a Trelles del castigo a la vacancia, los ánimos se enervaron mas, y el pueblo encorajinado, no le atribuia a la resolución, la mas mínima credibilidad de responder, a título de la justicia y del derecho.

Muchos hombres del derecho del medio petrolero, estiman que la doctrina del conflicto de intereses, no ha sido debidamente aplicada por el JNE en la presente resolución. Muy simplista, la aplicación el sobreseimiento de la indicada tesis. No es suficiente el criterio que expone la indicada resolución cuando resume que no existiendo un acercamiento entre la autoridad y la persona supuestamente beneficiada, es suficiente para descarta en toda su dimensión los conflictos de intereses.

Aquí no se está dando ni garantizando como en casos anteriores el debido proceso. Cuando un proceso no es suficiente por falta de argumentos y pruebas, un jurado debe agotar los procedimientos, ampliar los plazos de los juicios, para que reuniendo mas elementos, la justicia se exprese, se perciba y no se equivoque. Cuando esta se equivoca por falta de estudio, eficiencia, celo en la aplicación de los procedimientos; se lesiona, se fractura el espiritu de la misma.

Lo definitivo de este caso, donde una persona solicita en adición al derecho ciudadano la vacancia de una autoridad municipal, el resultado que se ha otorgado deviene en desproporcional y amorfo. Llevando metafóricamente este caso al terreno de deporte del fútbol, es como si se produce en un estadio, el gol que acaba con la paridad de un encuentro, y nadie lo grita, lo comenta, lo vive. Esa es la percepción, no se necesita una fotografía ni una encuesta, para apreciar que el pueblo de Talara acusa un descontento que lamentablemente no lo dimensiona el JNE.

La Resolución 0103-2012, está emitida, oleada y promulgada, pero no necesariamente el pueblo de Talara la comparte. Que se tenga mucho cuidado con esta Resolución que puede convertirse en el waterloo de un Jurado que obligado por resoluciones ambiguas, podría ser solicitada su presencia ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República. Nadie sabe, cuál sería la reacción de los señores miembros del Jurado, que atiendan después de esta consulta, otras denuncias con hechos mucho mas graves. Que pensarían ellos, de las cualidades morales y éticas de una autoridad nacional, sometida a los mas abiertos cuestionamientos de sus vecinos?

Por el momento el temperamento ciudadanos admite que el Alcalde de Talara a convertido un gol y el score está uno a cero. Ha terminado el primer tiempo y se anuncian refuerzos de probada calidad en el equipo contrario. Según trasciende se viene dos solicitudes de vacancia y un proceso de revocatoria que está en marcha.


DIRECTOR  DE  ASPETA
RICALDI RAMIREZ RUIZ

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