jueves, 23 de junio de 2011

EDITORIAL…

La sentencia a un dirigente sindical por un  supuesto delito de difamación es intimidación

Va a resultar un poco más que difícil, lograr en el país, un  tiempo de pacificación laboral.  Y todo este deterioro o conflicto entre las partes, se muestra agravado desde el tiempo de la dictadura fujimorista que impuso la actual Constitución Política del Estado en l993.

En el capítulo correspondiente de las relaciones laborales, se borró del mapa el derecho fundamental de la estabilidad laboral, base de un respeto irrestricto que otorgaba un equilibrio entre empleador y la masa trabajadora.  Al desaparecer ese derecho y otros que no se respetan como las ocho horas de trabajo, derecho a la negociación colectiva, facultad para conformar organizaciones sindicales y por ende la libre determinación para sindicalizarse, en esas omisiones, allí se rompe y se agrava la armonía laboral.

Basado en esta coyuntura, los empleadores manejaron los argumentos y los tiempos para la comisión de un mundo de tropelías y excesos, teniendo como aliados a las autoridades del sector laboral que no se incomodan en legislar sumisamente dando la razón al patrono que tiene la fuerza y el poder económico.  A ello, hay que agregarle el factor necesidad, donde los trabajadores se doblegan y aceptan regímenes vejatorios y humillantes ante el peligro de perder el trabajo.

Por lo menos así se van y se vienen presentando las cosas en la zona petrolera de Talara, zona que constituye un importante polo laboral. Al trabajador se le veja, se le obliga aceptar remuneraciones contradictorias, se le somete a sistemas esclavizantes.  La desigualdad impone sus condiciones.

La gran mayoría, por no decir la totalidad de estas empresas, han tenido siempre vida conflictiva con las organizaciones sindicales. Por citar algunos casos, la empresa  Petrotech por muchos años mantuvo su negativa para reconocer el Sindicato de los trabajadores, primero se atrevieron a despedir a los dirigentes y a los trabajadores que osaron formar parte de los mismos.

Y como esta empresa, el turno luego fue para trabajadores de SAPET (empresa de capitales  chinos), MERCANTILE canadiense que cambió de razón social y ahora es Interoil de ascendencia Noruega.  Petrobras de Brasil, renuente en abrir bolsas de trabajo para el pueblo alteño, distrito donde opera esta transnacional.

La empresa de tercería en servicios petroleros, Imi del Perú SAC que pertenece al consorcio SAVIA y viene registrando todo un record de desavenencias con sus trabajadores. Esta firma, acusa permanentemente conflictos y desacuerdos  a tal  extremo que lidera el número de paralizaciones y amenazas de huelga.

En las últimas semanas la referida Imi del Perú SAC presentó denuncia contra el Secretario General de la organización sindical, a quien acusó de presunto delito de difamación, querella sumaria que al amparo del nuevo código de procesos penales determinó responsabilidad del dirigente con  sentencia condenatoria de dos años de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil de cien mil nuevos soles.

Resulta muy sintomático advertir que este tipo de fallos aplicados por la justicia de Talara, tiene como trasfondo amedrentar, socavar los cimientos del sindicalista en su legítima lucha buscando respeto y reivindicaciones.  Los señores jueces que aplican estos fallos, con mayor detenimiento y sentido de verdadera justicia, tienen que advertir que los dirigentes, menos la organización sindical no cometen estas formas de delitos cuando hacen uso de facultades que les franquea la ley.  Es preocupante la aplicación de estos fallos que se hacen, sin ir al fondo del asunto. 

El juez debe analizar dentro de una verdadera doctrina jurídica de equidad. La respuesta de ello es que las empleadoras que operan en el medio, no son inmaculadas.


(*) Ricaldi Ramírez Ruiz
DIRECTOR
Presidente ASPETA

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