lunes, 18 de junio de 2012

O P I N I Ó N



Reflexión sobre las revocatorias

Durante estos últimos años, se escucha hablar con mayor énfasis del derecho que como ciudadano tiene toda persona a revocar a sus autoridades, ya sean regionales o municipales, sobre todo de aquellas personas que lideran algún movimiento político o encabezan cierto grupo de poder en la sociedad civil, o los que actúan señalando tener la representación ciudadana.
Sin embargo, nadie habla del principal actor en esta trama, el ciudadano.
 
Realmente, la persona de a pie, el taxista o el bodeguero del barrio, el empleado, el transeúnte ¿está realmente informado de lo que significa participar en un proceso de revocatoria, a quién o quiénes se puede revocar?
 
 
¿A quién o quiénes realmente les está sirviendo este proceso de revocatorias?
 
 
Nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 2, numeral 17, señala que "toda persona tiene derecho a la elección, remoción o revocación de autoridades".
 
Desde esta perspectiva, nuestra Carta Política reconoce como derecho fundamental de todo ciudadano el de participar en la vida política del país, sin exclusión alguna, motivo por el cual se expide la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificada Ley Nº 28421, por la cual se regulan los mecanismos para ejercer este derecho fundamental de participación y control.
 
En ese sentido, el artículo 20 de la citada norma señala: "La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a :
 
a) Alcaldes y regidores.
b) Autoridades regionales que provengan de elección popular.
 
Existen razones legítimas que pueden justificar una revocatoria, como, por ejemplo, actos flagrantes de corrupción, mal uso de los recursos públicos debidamente comprobados, entre otros.
 
Pero cuando se argumenta "incapacidad para gobernar" o "no es buen gobernante porque no hizo caso en lo que le dije", ahí entramos en el terreno subjetivo, de las interpretaciones personales.
 
Estos argumentos, en la mayoría de veces, son esgrimidos por "políticos" que no salieron favorecidos por el voto popular y por algunos otros que por diferentes motivos e ideologías no comulgan con el plan de gobierno trazado.
 
En consecuencia, no deberíamos dejarnos engañar ni influenciar por personas que solo buscan el bienestar particular, mas no el bienestar general, y que en muchos casos solo provocan inestabilidad política y atraso socioeconómico, además de generar conflictos sociales que en no pocas veces llegan a la violencia física y ruptura de relaciones saludables en la localidad.
 
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, ha establecido el 30 de setiembre de este año la realización de la primera consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del período 2011-2014.
 
La fecha límite para presentar las solicitudes de revocatoria en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fue el 25 de mayo de 2012, previo trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
 
Exhortamos a la población a que asimile el proceso de revocatoria como algo serio y responsable, que signifique una evaluación seria de la gestión de una autoridad determinada y no permitamos que se juegue con la voluntad de los firmantes.

  

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