miércoles, 6 de junio de 2012

D E R E C H O



FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADMINITRATIVA LABORAL



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante Resolución Ministerial Nº 121-2012-TR, estableció tres importantes criterios que deben seguir las autoridades de trabajo en el ejercicio de sus facultades, ya sean normativas o administrativas.

La primera de ellas refiere que las disposiciones normativas con alcance general que reconozcan derechos o establezcan deberes para empleadores, trabajadores o la ciudadanía deben ser aprobadas mediante resolución ministerial, publicada en El Peruano y en la web de dicha institución.
 
La segunda, al resolver un caso concreto mediante la aplicación de la legislación laboral vigente, los criterios de interpretación y conocimiento jurídico tienen que estar debidamente motivados, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados. Finalmente, que el procedimiento administrativo hubiese concluido, la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo tiene la atribución de solicitar informes o exposiciones sobre los fundamentos o criterios aplicados para la solución o absolución de un caso concreto, sin afectarse la autonomía y/o responsabilidad de la autoridad administrativa.
 
El sector Trabajo, por otro lado, consideró que no es posible establecer diferencias entre la "incapacidad total permanente" y la "incapacidad absoluta permanente", términos utilizados para el otorgamiento de una pensión de invalidez en el Sistema Privado de Pensiones y como causa de extinción del contrato de trabajo, respectivamente, mediante el Informe Nº 10-2012-MTPE/2/14.
 
 
 
 
 
PRECISAN ACTOS DE HOSTILIDAD EN LO LABORAL
 
 
Afectado solo debe probar que empleador no actuó razonablemente

Por tanto, no se requerirá acreditar el propósito del perjuicio .



Un trabajador que se considere hostilizado por haber sido trasladado de su puesto de labores habituales a otro ámbito geográfico distinto, por una decisión de su empleador, solo debe probar en el proceso judicial que éste no actuó de manera razonable.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en el Exp. Cas. Lab. N° 505-2010-Lima, en que declara infundado el recurso de casación interpuesto por un trabajador público.
 
Según el fallo, la exigencia de probar como un despido indirecto el acto de hostilidad por el traslado del trabajador a un ámbito geográfico distinto de aquel en que presta habitualmente servicios, a fin de ocasionarle perjuicio, no supone una acreditación exhaustiva de dicho objetivo.
 
Tal exigencia se satisface ofreciendo los indicios y medios de prueba idóneos que permitan advertir que la decisión del traslado del trabajador, dispuesto por el empleador en el ejercicio de su facultad de dirección o ius variandi, no se sujetó a los límites que impone el principio de razonabilidad, sino que por el contrario lo hizo en uso abusivo de su facultad menoscabando y denigrando los derechos del trabajador.
 
Esto justifica, por consiguiente, la necesidad de exigir la acreditación de dicha conducta sin que ello suponga dejar en estado de indefensión al trabajador afectado. Toda vez que el juez en cada caso concreto y atendiendo a las particularidades del mismo deberá ponderar y atenuar las exigencias de prueba mas no así su eliminación.
 
En la sentencia, además, se detalla que la subordinación es uno de los elementos de la relación laboral, por el cual el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador quien está facultado a modificar la forma y modalidad de la prestación de las labores dentro de los criterios de razonabilidad y necesidades del centro de trabajo.
 
Así, dicho poder de dirección puede incluir modificaciones razonables en el tiempo y lugar, en armonía con el respeto de los derechos fundamentales del trabajador.

Jorge Toyama, laboralista
Exigencia normativa
 
La sentencia cumple con aclarar que no basta una afirmación genérica para el cambio de condiciones laborales del trabajador sino que, en cada caso, debe demostrarse la necesidad de esta medida. Por lo tanto, el empleador debe actuar de modo razonable y acreditar las causas objetivas, concretas y sobre todo específicas para cada situación en que resulte necesario la variación de funciones, lugar y/o de horario del trabajador. Importa precisar que la decisión de la Corte Suprema no limita las facilidades del empleador para modificar condiciones de trabajo, solo exige que se cumpla rigurosamente la norma.
 
 
 
 
 
PROPONEN PUBLICAR LOS LAUDOS ARBITRALES
 
 

Perú es país amigable al arbitraje mundial, afirma experto

Resaltan facultad de los árbitros para ejercer el control difuso



La difusión de los laudos arbitrales y la posibilidad de plantear el recurso de anulación de los laudos parciales cuando éstos se emiten propuso el experto en arbitraje Manuel Villa-García, quien manifestó que el Perú es un país amigable a este medio de solución pacífica de controversias por tener una ley de arbitraje de vanguardia y reconocida internacionalmente, que permite incluso administrar arbitrajes extranjeros.
A su juicio, la publicación de todos los laudos arbitrales, independientemente de quienes los emitan, es conveniente para saber si los estudios de abogados o autoridades designan siempre a los mismos árbitros y conocer cómo resuelven cada controversia puesta a su conocimiento.
 
"A la fecha no se publicitan bajo el concepto de que lo que se resuelve en un laudo es privado, pero cuando vía recurso de anulación se acude al Poder Judicial, sí se hace público", detalló.
 
En consecuencia, mejor es publicitar los laudos desde que son expedidos para saber desde el inicio cómo resuelven los árbitros los conflictos que conocen, comentó el experto en diálogo con El Peruano.
 
 
Laudo parcial
 
 
Villa-García destacó como novedad de la ley de arbitraje peruana la posibilidad de que los árbitros expidan laudos parciales, que desde su punto de vista merecen ser regulados mejor, sobre todo ante el debate acerca de si el recurso de anulación de un laudo parcial se debe presentar en el momento que es expedido o cuando se emita el laudo final.
 
En opinión del experto en arbitraje, debe presentarse cuando el laudo parcial es emitido, lo cual debe estar perfectamente regulado en la ley de arbitraje peruana.
 
Villa-García indicó que al margen de estos planeamientos esta norma, que es de avanzada tal como lo reconocen juristas extranjeros, convierte al Perú en un país totalmente amigable al arbitraje con posibilidad de ser un Estado donde se pueda administrar también arbitrajes internacionales.

Mayores facultades
 
 
Villa-García resaltó que los árbitros tienen facultad de ejercer el control difuso de la Constitución y aplicar el principio iura novit curia.
 
"Siendo el arbitraje una jurisdicción, los art. VI y VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional fija con claridad que todo órgano jurisdiccional competente, tiene las facultades y puede aplicar el control difuso y el principio del iura novit curia".
 
Si en un arbitraje las partes se olvidaron de citar con base en qué derecho se debe resolver la controversia o lo hicieron erróneamente, el árbitro está obligado a resolver el conflicto no con base en una norma citada de manera equivocada.
 
 

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