lunes, 8 de julio de 2013

ESCRIBE: RICHARD KINBOLL

DESDE MI ESQUINA
 

 
TALARA CON ALCALDE EN PRISIÓN
 
 
Es completamente anacrónica la situación que atraviesa la Municipalidad de Talara; al mismo tiempo, no se encuentra establecida ni consentida en ninguna legislación. Desde el día 3 de junio 2013, fecha que el segundo juzgado penal de Talara, estableció como medida preventiva, que el alcalde de Talara purgue prisión domiciliaria de 6 meses hasta que se deslinde su responsabilidad, por un presunto concurso de delitos. Desde entonces, la Municipalidad de esta jurisdicción se encuentra sin autoridad visible, consiente un vacío de poder, está acéfala, y avanza en grave desgobierno.

Inaudita la situación, en tanto el mismo Estado de Derecho no admite esta forma de vacíos que contradicen la gobernación democrática. No se admite en ninguna forma esa instancia de ausencia de poder, en tanto la ley prevé los mecanismos supletorios que en medida automática corrijan y salven del estado interregno.

Es precisamente la aplicación el artº 25, inc 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras medidas, la que de forma mas inmediata suple y subsana el impase. Controversial hasta el momento que habiendo transcurrido mas de un mes, ninguna instancia de Ley, se halla hecho presente, concertándose de ese modo un desgobierno que mas adelante traerá muchas consecuencias.

La primera responsabilidad la tiene el pleno de regidores que actuando en desacato y rebeldía, no han querido aplicar el rigor de la Ley. El artículo 25 de la Ley 27792, afirma entre las causales de suspensión de la función municipal, "Que la autoridad es separada, suspendida, mientras dure el tiempo de investigación y se defina su condición legal".

El agravante se presenta en el momento que el alcalde desde la "prisión" haciendo uso de interpósitas personas y mecanismos subterfugios sigue atendiendo, suscribiendo documentos, formulando entrega de obras y, todas la facultades que otorga la ley al cargo. En descargo a ello, los mencionados regidores, en forma equivocada y antojadiza sostienen que la "prisión domiciliaria" que afecta al alcalde es "comparecencia restringida"; en consecuencia, nada impide, nada recorta que ejerza su función.

El JNE., organismo titular que regula la legalidad en las municipalidades, hasta la fecha no interviene, no aclara, ni asiste conforme a sus facultades. Por esto se presenta y tolera un caso sui-géneris, controvertido, con el agravante que todos los actos suscritos por una autoridad en prisión, son nulos ipso jure. Es un silencio que establece dudas y suspicacias en tanto se convierte en mecanismo presunto protector de una gestión corrupta. A ello se corrobora la desatención a 3 pedidos anteriores de vacancia contra la misma autoridad por la perpetración de ilícitos penales.

El mismo organismo, debe emitir un pronunciamiento aclarando la situación legal. ¿Puede, está admitido que un alcalde ejerza sus funciones desde la prisión?. Si ello es correcto y legal, se debe garantizar con un documento que permita despejar la dudas y, la ciudadanía tenga la seguridad que sus gestiones son legítimas y no sufrirán ningún efecto perjudicial.

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