miércoles, 17 de julio de 2013

A C T U L I D A D

LA DISCRIMINACIÓN DE CADA DÍA.

Aunque todos pregonemos que no somos discriminadores, de alguna u otra forma todavía conservamos viejas taras. En nuestro medio discriminamos a las personas por el color de piel, por la opción sexual, por el nivel de instrucción, por el lugar donde vive y hasta por el lugar de nacimiento. El artículo 2º, inciso 2 de la Constitución consagra el derecho a la no discriminación en los siguientes y señala que “toda persona tiene derecho (…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
 
 Lamentablemente vivimos en una sociedad de apariencias, en donde se le da mucho valor a lo exterior, a lo que parece y muchas veces no es. Sin embargo, el derecho a la no discriminación, tal como se encuentra previsto en la redacción de nuestra Constitución, protege preponderantemente un aspecto esencial de la dignidad humana. En virtud de ello, no resulta admisible crear diferencias basadas en criterios prohibidos que restrinjan la igualdad de oportunidades, derechos y libertades. Estamos en el siglo XXI y ya debemos superar los conceptos anacrónicos y dejar de pensar que por tener el color de piel diferente, más claro o más oscuro, somos mejores.
 
Para la protección del derecho a la no discriminación, el artículo 200º inciso 2) de la Carta Política, prevé el proceso constitucional de amparo, el cual constituye una garantía constitucional destinada a la protección de derechos distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos fundamentales.

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