LA DISCRIMINACIÓN DE CADA DÍA.

Lamentablemente vivimos en una sociedad de apariencias, en donde se le da mucho valor a lo exterior, a lo que parece y muchas veces no es. Sin embargo, el derecho a la no discriminación, tal como se encuentra previsto en la redacción de nuestra Constitución, protege preponderantemente un aspecto esencial de la dignidad humana. En virtud de ello, no resulta admisible crear diferencias basadas en criterios prohibidos que restrinjan la igualdad de oportunidades, derechos y libertades. Estamos en el siglo XXI y ya debemos superar los conceptos anacrónicos y dejar de pensar que por tener el color de piel diferente, más claro o más oscuro, somos mejores.
Para la protección del derecho a la no discriminación, el artículo 200º inciso 2) de la Carta Política, prevé el proceso constitucional de amparo, el cual constituye una garantía constitucional destinada a la protección de derechos distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos fundamentales.
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