martes, 15 de noviembre de 2011


PARA EL DEBATE.- 


HABIENDO TRASCENDIDO LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE VACANCIA DE UN ALCALDE, PONEMOS AL ALCANCE DE NUESTROS LECTORES, LO QUE ESTABLECE EL AR 22º Y 63 RESPECTIVAMENTE DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES.

Artículo 22º.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos:

1.       muerte
2.       Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3.       Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus
          funciones.
4.       Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de (30) días consecutivos, sin
          autorización del concejo municipal
5.       Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal,
6.       Sentencia judicial, emitida en última instancia por delito doloso,
7.       Incurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante
          3 meses.
8.       NEPOTISMO, conforme a la ley de la materia
9.       POR INCURRIR EN EL CAUSAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63º DE LA PRESENTE LEY;
10.     Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones municipales
          después de la elección.


ARTÍCULO  63º.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN.- El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden CONTRATAR, REMATAR OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, NI ADQUIRIR DIRECTAMENTE O POR INTERPÓSITA PERSONA SUS BIENES.  Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo, sin perjuicios de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

 EL LECTOR FORJARÁ SU PROPIO JUICIO, GARANTIZÁNDOLE QUE PUEDE EMITIR SUS OPINIONES EN NUESTRO BLOG, SIEMPRE Y CUANDO LAS OPINIONES QUEDEN DEBIDAMENTE RESPALDADA CON UNA IDENTIFICACIÓN.

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