sábado, 19 de noviembre de 2011

O P I N I Ó N
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PETICION DE VACANCIA MUNICIPAL.-


Debo precisar que la petición de vacancia se enmarca dentro de los rigores del procedimiento administrativo regulado por Ley 27444, en lo concerniente a la competencia del órgano encargado de ejecutar dicho procedimiento, asimismo define las formalidades, plazos, efectos de las notificaciones, ejercicio del derecho de defensa y los principios administrativos que regulan el marco en que se desarrolla dicho procedimiento que se lleva a cabo en una sesión extraordinaria.

El trámite de la petición administrativa de vacancia debe iniciarse con la solicitud administrativa de vacancia requerida por cualquier ciudadano, de acuerdo al artículo 106 de la Ley 27444, también están legitimados para interponer petición de vacancia cualquiera de los regidores integrantes del gobierno local.  Debo precisar que la Ley 27972 no señala expresamente un número calificado de regidores para solicitar la vacancia.

Una vez admitida a trámite la petición de vacancia se recomienda instaurar el procedimiento administrativo correspondiente en cumplimiento de los requerimientos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativo General-LEY 27444.

El  procedimiento de declaración de vacancia del cargo de Alcalde o Regidor está previsto en el artículo 23 de la Ley 27972 para efectos de determinar la forma de realización y el número de votos requeridos para declarar o rechazar la vacancia.

Debemos precisar que se trata de un Procedimiento Administrativo de características muy especiales para efecto de su realización, es decir, la sesión extraordinaria de Concejo donde se trata la petición de vacancia debe estar debidamente reglamentada con el propósito de dicha sesión se realice en un marco de transparencia e imparcialidad.

Es importante destacar que no se trata de una sesión extraordinaria común, por lo que requiere ser llevada a cabo con un alto criterio técnico jurídico con reglas de votación claras.

La petición administrativa de vacancia al tratarse de un procedimiento administrativo de características singulares debe establecer una vía de calificación previa con el fin que las peticiones de vacancia interpuesta por regidores o ciudadanos, estén debidamente fundamentadas y acreditadas de acuerdo a las causales de vacancia previstas en el artículo 22 de la Ley 27972.

Es importante destacar que el alcalde o regidores solo podrán ser vacados por las causales expresamente previstas en los incisos primero al décimo del artículo 22 de la LEY 27972, que prescribe entre otras causales, los supuestos: muerte, enfermedad o impedimento físico permanente, sentencia consentida por delito doloso, nepotismo, inconcurrencia a sesiones ordinaria, ausencia de la jurisdicción sin autorización etc.

El procedimiento de petición de vacancia en la actualidad es uno de los mas controvertidos por la forma irresponsable, ya que en la mayoría de los casos es empleado como instrumento de obstáculo para el cumplimiento de los objetivo y fines trazados por la administración municipal.  En nuestra opinión debería establecerse sanciones administrativas de carácter económico para quienes utilicen indebidamente y con fines políticos la petición administrativa de vacancia.

Por: Abel Martìn Romero Chauca
ABOGADO: Profesor de Derecho
Constitucional .

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