domingo, 20 de noviembre de 2011

E  D  I  T  O  R  I  A  L
"Si sientes conflictos con mis opiniones,

reivindícate con las tuyas"
 
(16/11/11)
 
REVUELO CIUDADANO POR SOLICITUD DE REVOCATORIA DE ALCALDE


No cave duda, estaban previstos estos impases, aqui y en cualquier otro lugar del Perú, ya asomaba el tiempo natural de sus acreditaciones.  Es que la ley de Participación ciudadana lo permite, otorga esa facultad que la ciudadanía después de primer año de iniciado un mandato municipal, puede plantear al JNE. un proceso de revocatoria; y la solicitud de vacancia, puede interponerse cuando se interrumpe, se violenta la normatividad municipal.

Son pués dos facultades expresas que concede la referida norma de Participación Ciudadana. La exigencia de Revocatoria, viene cuando el electorado que determinó con su decisión democrática y universal el nombramiento de una autoridad, al cabo de un año, no se sienta complacido, se sienta defraudado, expresa su convicción que no se han puesto en ejecución las promesas electorales; entonces recurre al JNE. y solicita previo cumplimiento de los requisitos, ir a una nueva consulta para remover a la autoridad.

La solicitud de vacancia, tiene otro entorno; ésta se faculta en el momento que la autoridad, el equipo de gobierno en forma parcial o total, han violentado el sistema jurídico de la ley municipal, o se les recusa por la comisión de delitos en abuso de autoridad, malversación de los recursos municipales, nepotismo, delitos diversos.

Esas anomalías y en muchos casos - delitos -, se originan en gran parte cuando la misma norma que rigue al sistema lo permite.  Por ejemplo, la Ley de municipalidades 27972, le da potestad, facultad a las nuevas autoridad en contratar a su regalado gusto, "funcionarios de confianza", sin antes, someterles a concurso de competencia profesional.  Con esas prerrogativas en poco tiempo, las municipalidades se poblan de grandes excedentes de trabajadores, quienes ingresan sin control ni tope alguno, compensándoles por haber sido parte del éxito electoral.  Por ese camino también viene el nepotismo.

Al cabo de venirse cumpliendo los primeros diez meses de la gestión del Alcalde de Talara, un ciudadano haciendo uso de la facultad que le concede la ley, ha presentado ante el concejo respectivo una solicitud de vacancia. Para el efecto invoca haberse infringido el artículo 63º de mencionada ley municipal, que en su parte medular dice:

"El alcalde, los regidores, los servidores y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.  Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulo, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES A QUE HUBIERE LUGAR, INCLUSIVE LA VACANCIA EN EL CARGO MUNICIPAL Y LA DESTITUCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA".

Este podría ser el famoso "nudo gordiano" que ha inspirado al ciudadano solicitante a plantear la vacancia del señor alcalde de la Municipalidad de Talara. Que el caso - proceda o no -, será materia que lo pruebe fehacientemente la infracción al mandato municipal.  La interposición de la demanda tiene que acreditarse y consentirse con las pruebas plenas y otros de Ley.

Indudablemente, que la presente iniciativa cogió fría a la opinión ciudadana, mucho de ella, reaccionando han respondido que no existe proporcionalidad, entre la falta si existiera, y el planteamiento expuesto de provocar una vacancia. Se agrega, que este tipo de medidas, como ya ocurrió antes, fracturan. interrumpen, retrasan la vida social, democrática, económica de los municipios. En fín, este es un simple comentario, la palabra única y final lo tendrá el JNE.

DIRECTOR DE ASPETA
RICALDI  RAMIREZ RUIZ 

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