jueves, 5 de enero de 2012


4  < Bancos  podrán compensar deudas sólo cuando el consumidor   lo autorice >

  • Resolución del INDECOPI sugiere elaborar un formato exclusivo donde el usuario entienda y decida si acepta la compensación.

El Instituto Nacional  de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) precisó que la Resolución 3448-2011/SC2-INDECOPI establece la posibilidad de la compensación, siempre que haya sido aceptada libre y voluntariamente por los consumidores y cuando ello se refleje en un documento aparte que debiera ser  explicado al usuario.

En ese sentido y teniendo en cuenta de que el cliente no negocia en igualdad de condiciones las cláusulas del contrato con el banco, el INDECOPI mediante la mencionada resolución,  ha recomendado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP- órgano regulador del sistema-  que estos pactos de compensación no formen parte de las cláusulas del  contrato que suscriben los consumidores con las empresas del sistema financiero, sino que se utilicen formatos especiales, en los cuales el consumidor pueda elegir expresamente si acepta o no la compensación.

Como cualquier otro órgano resolutivo, el Tribunal del INDECOPI, puede adoptar nuevos criterios para sustentar sus resoluciones, siempre y cuando estos sean debidamente fundamentados en la propia decisión. Es así  que, en este caso,  la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 cambió el criterio adoptado en la Resolución del año 2010 (0199-2010/SC2-INDECOPI), tomando en cuenta los efectos del impacto socioeconómico que implicaría cerrar las posibilidades de acceder a un crédito a más de tres millones de trabajadores que ganan por debajo de los 1,800 soles al mes. La prohibición de la compensación en  remuneraciones y pensiones menores a dicho monto (recogida en el criterio anterior), dificultaría el acceso al crédito de estas personas.

Se descartó además que con la citada resolución, se esté abriendo la posibilidad de embargar los sueldos,  mucho menos de modificar el Código Civil.  La  resolución establece que la compensación y el  embargo son  figuras  legales  diferentes. 

En la compensación  el  acreedor  tiene y puede disponer o retener para sí  parte del  dinero de propiedad del deudor, es un trámite directo que no requiere intervención del Poder Judicial. 
El embargo  en cambio, solo  es posible  mediante una acción judicial y corresponde a  bienes  que están bajo el dominio del deudor y no del acreedor.

Así  la  “inembargabilidad” de los sueldos mantiene plena su vigencia como tal,   dentro del alcance de los actuales límites legales, no habiéndose contemplado ni su eliminación ni su reducción, pues la Resolución del Tribunal del INDECOPI  está referida  estrictamente a la compensación  como mecanismo de garantía de pago.

Lima, 4 de enero de 2012

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