jueves, 16 de junio de 2011

El hostigamiento sexual en el trabajo debe ser denunciado

Pariñas/Talara, jun 16. Los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho a denunciar el hostigamiento sexual, si se entiende que el hostigamiento sexual es aquella conducta física o verbal reiterada que vulnera la libertad sexual, dijo la joven abogada Dra. Lupita Zapata Abad. “Esta conducta puede darse en cualquier relación en la que exista jerarquía, autoridad, dependencia o una situación que otorgue ventaja al hostigador. Se puede presentar en el centro de trabajo, sea público o privado, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, entidades educativas, el hogar, entre otros”, manifestó.

Tras afirmar que la mayoría de casos tiene como víctima a la mujer, explicó que los varones también pueden ser víctimas. Dijo que los tipos pueden ser típicos y ambientales. El primero, se presenta cuando el hostigador aprovecha una posición de autoridad u otra situación ventajosa para realizar los actos de hostigamiento sexual; y, el segundo, se presenta cuando el hostigamiento es realizado por personas que no tienen un rango superior al tuyo, pero que ocasionan un perjuicio en el ambiente de trabajo, convirtiéndolo en un entorno de intimidación, humillación u hostilidad.

Las medidas cautelares
“El procedimiento frente al hostigamiento sexual ofrece a la víctima dos alternativas: solicitar el cese de hostilidad o dar por terminado el contrato de trabajo. El primero se concretará mediante la presentación de una queja ante la oficina de personal o RR HH o quien haga sus veces en el mismo centro, y, en el segundo, exigir el pago de una indemnización mediante una demanda, en caso de que el hostigador sea el empleador, personal de dirección o de confianza, director o accionista”, resaltó.

La profesional del Derecho expresó que el trabajador, al presentar la queja, tendrá derecho a un proceso confidencial, reservado, imparcial y eficaz; las garantías de un debido proceso, y, las garantías a los testigos con medidas de protección personal.

Para terminar, la Dra. Zapata comentó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que ante la presentación de una queja por hostigamiento sexual, la autoridad podrá presentar diversas medidas cautelares temporales a favor de la víctima, atendiendo los criterios de intensidad, proporcionalidad y necesidad. “Entre ellas, la rotación y suspensión temporal del presunto hostigador; la rotación del afectado si así lo solicita, el impedimento de acercarse a la víctima o al entorno familiar, entre otras”, subrayó. (Andrés Abad Tejada)

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